DEFINICIÓN DEL ACTA POLICIAL
Se infiere que el acta
policial se incluye dentro lo que es el documento; porque es producto de una
diligencia o de un acto humano, es perceptible a la vista, al tacto y sirve de
prueba histórica indirecta y representativa de un hecho. Por lo que se
determina, que es un evento humano, da a conocer un hecho y sirve como medio de
prueba.
Acta policial es el
documento que elabora y suscribe un funcionario policial o militar, adscrito a
un organismo de seguridad ciudadana o de la Fuerza Armada Nacional en competencia
de investigación penal, sobre una diligencia o actuación que practica; este
soporte escritural, va a transportar al proceso judicial, la manifestación de
un acto realizado, que lo da a conocer a través de su contenido, mediante el
cual dejará constancia de la existencia de determinados hechos, de modo, tiempo
y lugar, para evidenciar situaciones de hecho, donde ha participado y quedarán
prefijados como un medio de prueba constituida, que no puede ser alterada por
el tiempo, como si puede ocurrir con el testimonio que puede ser alterado por
algún motivo humano. Las Actas Policiales servirán de base al Ministerio
Público para formular la acusación y que tendrán valor probatorio en el juicio
oral, luego de ser ratificado con el testimonio del funcionario actuante y de
los funcionarios que participaron en el procedimiento.
Fuente: Actas
Policiales en el Proceso Penal. 2da Edición Actualizada. Wilmer de Jesús Ruiz.
Jesús Daniel Ruiz. Barquisimeto, 2012. pp.68, 69.