14 de marzo de 2015

008610 xxv

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las Funcionarias y Funcionarios de la FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 25. Equipamiento y Capacitación. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana dispondrá de medios y métodos que permitan el equipamiento y la capacitación permanente de las funcionarias y funcionarios militares, para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, particularmente en lo que se refiere a técnicas de disuasión, convencimiento y armas intermedias, cuya utilización estará siempre orientada hacia la minimización de las lesiones y al uso de la fuerza como castigo situacional o diferido. El reentrenamiento o actualización en la materia será obligatoria una vez al año para las funcionarias y funcionarios militares.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

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