NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO IV
Del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza por Parte de las
Funcionarias y Funcionarios de la
FANB en el Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana
en Reuniones Públicas y Manifestaciones
Artículo 25. Equipamiento y Capacitación. La Fuerza
Armada Nacional
Bolivariana dispondrá de medios y métodos que permitan el equipamiento y la
capacitación permanente de las funcionarias y funcionarios militares, para el
uso progresivo y diferenciado de la fuerza, particularmente en lo que se
refiere a técnicas de disuasión, convencimiento y armas intermedias, cuya
utilización estará siempre orientada hacia la minimización de las lesiones y al
uso de la fuerza como castigo situacional o diferido. El reentrenamiento o actualización
en la materia será obligatoria una vez al año para las funcionarias y
funcionarios militares.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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