14 de marzo de 2015

Estados Excepción-IX

DERECHO CONSTITUCIONAL

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción

Artículo 7. No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:

1. La vida;

2. El reconocimiento a la personalidad jurídica;

3. La protección de la familia;

4. La igualdad ante la ley;

5. La nacionalidad;

6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas;

7. La integridad personal Física, psíquica y moral;

8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre;

9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión;

10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales;

11. El debido proceso;

12. El amparo constitucional;

13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública;

14. La información.

Fuente: Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.

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