ESTADOS DE EXCEPCIÓN
TÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES DE LOS ESTADOS
DE EXCEPCIÓN
Capítulo II
De los principios rectores de los estados de excepción
Artículo 7.
No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos
339 de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:
1. La vida;
2. El reconocimiento a
la personalidad jurídica;
3. La protección de la
familia;
4. La igualdad ante la
ley;
5. La nacionalidad;
6. La libertad personal
y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas;
7. La integridad
personal Física, psíquica y moral;
8. No ser sometido a
esclavitud o servidumbre;
9. La libertad de
pensamiento, conciencia y religión;
10. La legalidad y la
irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales;
11. El debido proceso;
12. El amparo constitucional;
13. La participación,
el sufragio y el acceso a la función pública;
14. La información.
Fuente: Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 37.261 del 15 de agosto de 2001.
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