LIBRO
FINAL
TÍTULO
II
NORMAS
COMPLEMENTARIAS
Remisión
Artículo
518. Las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas
relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán
aplicables en materia procesal penal.
Las
decisiones que se dicten con ocasión de las medidas preventivas relacionadas
con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán impugnables
únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos en este
Código.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal: 2012.