Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Conforme al Principio de Doble Incriminación, los delitos previstos en el Estado requirente, por los que se solicitó la extradición, deben estar tipificados también en la legislación del Estado requerido, (...)
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En relación con el principio de no entrega por delitos políticos, la Sala verificó que los delitos de ESTAFA CONTINUADA CON DAÑO PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99, con relación al artículo 482, todos de la Ley Sustantiva Penal, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, en relación con el artículo 4, numeral 8 y el artículo 27, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, atentan contra la propiedad y el orden público; de manera que se descarta que el presente procedimiento de extradición activa se corresponda con delitos políticos, ni conexos con uno de su naturaleza.
Conforme al Principio de No Prescripción, se exige en el procedimiento de extradición, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, tal como se establece en dicho principio previsto en el artículo 10, literal “b”, del tantas veces referido tratado, que indica: “…No se concederá la extradición: …b) Cuando de acuerdo a la Ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por, el cual se solicita la extradición. …”. (sic).
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Los mejores mentirosos son los que hablan menos"