23 de septiembre de 2017

23/9/2017 Modelo Acusación

La frase del día:
El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

 

Modelo de Acusación Fiscal

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA XXXXX
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO XXXXX

REFERENCIA: ASUNTO: JP11-P-XXXXXXX

CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO XXXXX
XXXXXX.-
SU DESPACHO.-

Quienes suscriben, ABG. XXXXXXX y ABG. XXXXXX, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliar Encargado y Auxiliar XXXXXX del Ministerio Público del estado XXXX con Competencia Especializada en Drogas; en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 cardinales 1º y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 11, 24, 108 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal, presentamos formal ACUSACIÓN en la investigación signada con la nomenclatura interna de este Despacho Nº XXXXXX, de conformidad con el artículo 326 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSA:

La presente acción penal está dirigida en contra el imputado:

XXXXXXXXXX, quien es venezolano, natural de XXXX, Estado XXXX, de 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, sin residencia fija, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XXXXX, a quien ese digno tribunal le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante a oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, de conformidad al articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Según consta en autos la defensa técnica en la presente causa es ejercida por el profesional del derecho Abg. XXXX, Defensor Pública, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal del Estado XXXX.

CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:

Al procesado: XXXXXX, se le atribuye el hecho siguiente:

“El mencionado ciudadano, fue aprehendido el día XXXX de Enero del XXXX, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXX, Estado XXXX; mientras realizaban labores de chequeo de transeúntes por el Sistema de Información Policial, cuando se trasladaban específicamente por la avenida XXXXX, frente al establecimiento comercial (XXXXXX), observaron a un ciudadano, el cual fue sorprendido, dándole la voz de alto, colocándolo en posición de cateo, observando que mantenía la mano izquierda cerrada, por lo que la comisión opto en ubicar a un transeúnte para que fungiera como testigo presencial del procedimiento que iban a realizar, lo cual aceptó, procediendo a hacer inspección corporal, logrando Incautarle TRES ENVOLTORIOS ELABORADOS CON TROZOS DE BOLSA MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO Y AZUL AJUSTADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO COLOR MORADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO, PRESUNTA DROGA.

Una vez incautada las sustancias ilícitas se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a informar sobre los derechos constitucionales y procesales al ciudadano, procediendo de inmediato a trasladarlo, junto a la persona que fungió como testigo hasta la sede de ese despacho, en donde quedo identificado plenamente como.

Ahora bien, es importante indicar que una vez realizada EXPERTICIA QUÍMICA a la aludida sustancia, por parte de la experta XXXXXX, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX, determinó que las sustancias ilícitas incautadas corresponden a COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto total de XXXXXXX.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN:

La acusación penal que en el presente caso realiza el Estado Venezolano a través de estas Representaciones Fiscales, en contra el imputado XXXXXXX, está sustentada en el resultado de las diligencias investigativas adelantadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXXXX, todo bajo la dirección del Ministerio Público; razón por la cual, se puede concluir que la acción desplegada por el ut supra identificada, al momento de ocurrir los hechos narrados en este escrito acusatorio, es punible, toda vez que se encuentra descrita en la Ley Sustantiva Especial que rige la materia contra las Drogas, como delito.

De tal modo, que en razón de los resultados emanados de la investigación, esta representación fiscal considera que existen suficientes elementos de convicción, que hagan surgir la idea de que efectivamente se cometió un hecho delictivo y que el imputado probablemente es el autor del mismo, conclusión que dimana de los elementos de convicción que fueron producidos en dicha investigación, cuya certeza deriva de las siguientes premisas:

1) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 00/00/0000, realizada por los funcionarios Agentes: XXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXXX, extensión XXXXX, donde deja constancia del modo, circunstancias y tiempo de cómo resulto aprehendido el imputado: XXXXXXXX, manifestado lo siguiente:

“…Siendo las 08:00 a.m., se constituye comisión, hacia el perímetro de la ciudad, en diligencias relativas al servicio, específicamente por la avenida XXXXX de esta ciudad, específicamente frente del establecimiento comercial XXXX... se avistó a un ciudadano, el cual fue sorprendido del vehículo en el cual nos trasladábamos, se le da la voz de alto y por seguridad se coloca en posición de cateo, observando que mantenía la mano izquierda apuñada, por lo que opte en llamar a un caminante que transitaba en ese instante al cual no les identificamos, como funcionarios de este cuerpo… se le refirió la necesidad de servir como testigo en la inspección corporal que se le iba a realizar al referido sujeto, el cual contribuyo, sin negarse…manifestando que abriera su mano teniendo en su poder tres envoltorios elaborados con trozos de bolsa material sintético de color blanco y azul…contentivo en su interior de un polvo de color blanco el cual se presume sea de origen estupefaciente y psicotrópicas, presumiblemente droga…es todo”

2) ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: XXXXXX (Demás datos a reserva del Ministerio Público), en fecha 00/00/0000, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX, con extensión XXXX, quien fue testigo presencial del allanamiento donde resulto aprehendido el imputado plenamente identificado, manifestando lo siguiente:

“Yo me encontraba caminando por la Avenida XXXX, de esta ciudad…ya que me dirigía a la Farmacia XXXX, a comprar unos remedios, en eso me llaman dos personas diciéndome que eran PTJ, y que me necesitaban para que les sirviera de testigo, yo no me les negué, y colaboré, me acerque hasta donde tenían a un sujeto, este abrió su mano izquierda y tenia tres envoltorios elaborados con trozos de bolsas de color azul y blanco con un polvo color blanco, así mismo manifestó que era de consumo propio, después de eso los funcionarios le dijeron que estaba detenido, y me trajeron aquí a declarar, es todo”…es todo”.

De igual forma, a continuación se procede a plasmar parte del interrogatorio realizado al precitado testigo:
…Segunda pregunta: Diga usted, los funcionarios maltrataron físicamente al sujeto?- Contesto: “No”….-Quinta pregunta: Diga usted si se encontraban más personas por esa vía?- Contesto: “sí, pero muy lejos, el más cerca era yo”.-

Con esta entrevista se aprecia, que este testigo presencial prestó su colaboración voluntariamente para observar y verificar a través de sus sentidos, cuando practicaron el procedimiento, donde resultó detenido el imputado: XXXXX, incautándosele la sustancia ilícita. Evidenciando de esta manera que en su mente ha tenido lugar, una elaboración sensorial de las circunstancias del hecho.

3) FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nro. XXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por el funcionario: XXXX, quien entrega la sustancia ilícita incautada, relacionada con el hecho punible, para la práctica de la experticia de rigor.

Demostrándose el debido resguardo del eslabón de la cadena de custodia, a los fines de la no alteración, modificación o contaminación de los elementos de utilidad criminal incautados en disposición del imputado de autos, por cuanto, al cumplir progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado, fue entregada por parte del funcionario colector a la experta para la práctica de la experticia correspondiente.

4) INSPECCIÓN TÉCNICA XXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por los funcionarios Agentes: XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX, Sub-Delegación XXXXX; donde se evidencian las características físicas del sitio del suceso, corroborando la existencia del lugar donde se efectuó el procedimiento: XXXXXXXXXXXX… es un sitio de suceso abierto, correspondiente a una avenida…es todo”

Corroborando de esta forma, la observación técnica, basada en el estudio exhaustivo y minucioso del Lugar de los hechos, detallando las características inherentes al mismo.

5) EXPERTICIA QUÍMICA Nº XXXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXX, quien concluye que las muestras idóneas correspondientes a las sustancias suministrada por los funcionarios colectores, en la cadena de custodia, resultaron ser drogas denominadas como COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto total de XXXXXXXX.

Evidenciándose con certeza que lo incautado en poder de disposición o control del imputado XXXXXXXX, lo cual fue remitido al laboratorio con la debida cadena de custodia, se corresponde con las drogas señaladas, constituyéndose de esta manera el ilícito penal.

6) EXPERTICIA TOXICOLÓGICO, Nº XXXXX de fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX; quien concluye que en la muestra de
Orina suministrada por el imputado XXXXXXXXXX, NO se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína.

CAPÍTULO IV
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:

Luego del análisis comparativo de los hechos y de los fundamentos de imputación que se mencionaron ut-supra, estas Representación Fiscal consideran que la acción desplegada por el imputado: XXXXXXX, ampliamente identificado, se subsume en el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora Ley Orgánica de Drogas), en detrimento de la Sociedad Venezolana; toda vez, que se halló en poder del referido imputado la droga denominada como: COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto total de XXXXXXXX, y el Legislador Patrio incluyó como norma sujeta de castigo en los mentados articulados:
Artículo 34 de la LOTICSEP:

“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refieres esta ley… será penado con prisión de uno a dos años...” (Subrayado nuestro).

En tal sentido, a los fines de poder exponer de la mejor forma, el sustento de la tipicidad de la conducta desplegada por el imputado plenamente identificado en autos, a los efectos de exponer las razones esenciales por la cual esta Representación del Ministerio Público considera que incurrió en la consumación del delito de marras, se procede a analizar la norma penal infringida o, lo que es similar, el tipo penal al cual se ajustó, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Del contenido de esta norma, se desprende que la conducta del hoy imputado se encuadra en la misma, en virtud de los supuestos que se explican a continuación: El hecho lo materializo, al momento de poseer las aludidas drogas prohibidas por el Estado Venezolano, incautada en el interior de la vivienda en forma de envoltorios propios para la distribución y venta de dicha sustancia ilícita, quedando demostrado penalmente con el producto de la investigación desplegada y se patentiza el tipo penal imputado con: 1.- El acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes de fecha 00/00/00, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió la aprehensión del imputado y los motivos que la originaron, 2.- La declaración rendida por el testigo: XXXXXX, quien tuvo una percepción clara e inequívoca de los hechos allí producidos, coincidiendo que el imputado identificado poseía la sustancia ilícita al momento que fue aprehendido. 3.-Con el resultado de las Experticias Química Nº XXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXXX, Experta I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX, Estado XXXXXX, de cuyo contenido se infiere que las evidencias incautadas consisten en la droga ilícita señalada; 4.- Con el resultado de la Experticia Toxicológica No. XXXXXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la referida funcionaria identificada, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXX, estado XXXXX, de cuyo contenido se observa que el imputado XXXXXXXX, no se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína. 5.- Formato de Registro de Cadena de Custodia de fecha 00/00/0000, de las evidencias incautadas, en las que se observan las firmas de los funcionarios que entregan y reciben las sustancias ilícitas; 6.- Acta de Inspección del Sitio del Suceso, de cuyo contenido se desprende la existencia del lugar el hecho punible y las características de su conformación; en consecuencia, se dan todos los supuestos del precepto jurídico penal que se aplica, que constituyen pruebas suficientes de la autoría del imputado ut supra, en la comisión del hecho punible por el cual el Ministerio Público le formula cargos, ello en perjuicio de la Sociedad Venezolana, como víctima de esta tipología delictual; en consecuencia, se dan todos lo supuestos del precepto jurídico penal que se aplica.

CAPÍTULO V
MEDIOS DE PRUEBA:

A los fines de corroborar el estado de los hechos, y suministrar al Juez las fuentes de prueba, el Ministerio Público considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de probatorios, en virtud de que han sido obtenidos sin menoscabo de Derechos Fundamentales de la persona del imputado, por lo cual estando dentro de los parámetros del Debido Proceso, se encuentran lícitamente aptos para ser producidos en el Juicio Oral y Público.

TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:

PRIMERO: La XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXX, estado XXXXX; pertinente por ser quien , practicado a las drogas incautadas, a la muestra de orina suministrada por el imputado XXXXXX; y necesario porque en el debate Oral y Público reconocerá el contenido y firma de las experticias por ella suscritas, aunado a que explicará en base a sus conocimientos especiales, las características del dictamen pericial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas correspondientes a las sustancias incautadas y sometidas a peritaje, resultaron ser COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso neto total de XXXXXXXX y en la muestra de orina analizada no se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína al imputado plenamente identificado. (Puede ser citada en el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de XXXXXXX, estado XXXXXX).

SEGUNDO: Los Funcionarios Agentes: XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXXX, Sub-Delegación XXXXXX; pertinentes por ser quienes practican y suscriben la Inspección Técnica de fecha 00/00/0000, donde dejan constancia de las características físicas del sitio del suceso en donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado; y necesarios, porque en el debate oral y público reconocerán el contenido y firma de la inspección por ellos suscrita e indicaran sus características. (Pueden ser citados por conducto de su superior jerárquico en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación XXXXX, Estado XXXXX).

TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

TERCERO: XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX, con sede en XXXXXX pertinente por ser los funcionarios que ejecutaron el procedimiento donde resulto detenido el imputado plenamente identificado en autos, hallaron y colectaron las aludidas sustancias ilícitas. Con estos testimonios el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, la subsiguiente responsabilidad penal y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público estos funcionarios expondrán a viva voz el conocimiento que tienen acerca de los hechos y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizándose el principio de oralidad, inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes; y necesarios a los fines de que depongan sobre las circunstancias del caso particular y ratifiquen el contenido y firma del acta policial por ellos suscrita e ilustren al Tribunal de Juicio sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Es legal y lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba estos testimonios y se obtendrán sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. (Pueden ser citados por conducto de su superior jerárquico en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXXXX, con sede en XXXXXXX).

TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DE LA APREHENSION DEL HOY IMPUTADO PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS:

QUINTO: XXXXXXX, (Demás datos a reserva del Ministerio Público); pertinente, por ser testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub. Delegación XXXXX, estado XXXX, donde observaron la incautación de la droga oculta en poder y disposición del imputado: XXXXXX; y necesario porque a través de sus sentidos, los testigos se contactan con el mundo exterior y de él percibe elementos totales o parciales de su modificación —hechos— y de su causación humana —autor— así como de todas las posibles circunstancias que los rodean. Por ello es que se convierte sobre esos extremos en fuente de conocimiento en relación a los elementos fácticos que envuelven el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado de la presente causa penal. Con estos testimonios el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible y la subsiguiente responsabilidad penal de los procesados y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público, expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de oralidad, inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes. (El Ministerio Público a través del auxilio fiscal realizará las diligencias necesarias a los fines de que este testigo comparezca al juicio oral y público, al recibo de la correspondiente boleta de citación).

DOCUMENTALES:

Se ofrecen de conformidad con lo previsto en el artículo 339 numeral 2º, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, las siguientes documentales:

PRIMERO: INSPECCION TÉCNICA Nro. XXX de fecha 00/00/0000, suscrita por los funcionarios Agentes: XXXXXX, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub. Delegación XXXXX, Estado XXXXXX; pertinente, por cuanto comprueba la existencia y características del sitio del suceso, en el entendido que todos los detalles que conforman la escena del delito son importantes, y necesaria porque será exhibida a los funcionarios que la practicaron para que reconozcan su contenido, firma y evacuarán con su deposición.

SEGUNDO: EXPERTICIA QUÍMICA Nº XXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXX, estado XXXXXX; pertinente, por estar plasmadas las conclusiones a las que arribo la misma, los métodos empleados, y comprueba la existencia de los tipos de drogas incautadas en el procedimiento donde resulto detenido el imputado identificado en autos; y necesaria, porque será evacuada con la deposición de la experta, previo reconocimiento de su contenido y firma.

TERCERO: EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° XXXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX, estado XXXX; pertinente, por estar plasmadas las conclusiones a la que arribo la experta, los métodos empleados, y comprueba la existencia de metabolitos de Cocaína en las muestras de orina suministrada por el imputada; y necesaria, porque será evacuada con la deposición de la experta, previo reconocimiento de su contenido y firma.

Se ofrece de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Texto Adjetivo Penal para su exhibición e incorporación por su lectura el siguiente documento:

CUARTO: ACTA POLICIAL, de fecha 00/00/0000, suscrita por los funcionarios, Agentes: XXXXXXXX adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX, Sub-Delegación XXXXX, pertinente por estar plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado, la incautación de las sustancias ilícitas y demás objetos de interés criminal; y necesaria porque será exhibida a los funcionarios para que reconozcan su contenido, firma, y evacuada a través de sus testimonios.

PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS:

El Ministerio Público respetuosamente, se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO VI
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO:

Por todos los razonamientos fácticos y jurídicos, y en razón de cada uno de los aspectos de la investigación preliminar, que han desvelado la existencia de elementos los suficientemente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el probable autor, el Ministerio Público solicita:

PRIMERO: Que la presente acusación sea admitida en su totalidad; y por ende, se proceda al enjuiciamiento público del imputado: XXXXXXXX, ampliamente identificado, ya que se subsume en los tipos penales de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora Ley Orgánica de Drogas).

SEGUNDO: Sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el presente escrito, para que sean incorporadas al Juicio Oral y Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y no mediar en su obtención engaño, maltrato, coacción de ninguna naturaleza, ni violación de normas constitucionales ni legales.

TERCERO: Se mantenga la Medida que recae sobre el imputado: XXXXXXXX, puesto que aún se mantienen los supuestos que dieron origen a su imposición, debidamente fundamentados por el Ministerio Público en la audiencia de presentación respectivamente.

CUARTO: Declare la apertura a juicio oral y público de la presente causa, en contra del imputado: RODRÍGUEZ HERNÁN JOSÉ, UT supra indicado.

QUINTO: En el supuesto que el imputado se acoja a la fórmula alternativa de la persecución del proceso, entiéndase como admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, imponga la pena respectiva con las accesorias de Ley, tomando en consideración el daño social causado al Estado.

SÉXTO: Sin perjuicio que en la oportunidad legal prevista en la ley, garantizando el debido proceso, se realice una ampliación de la acusación, mediante la inclusión de nuevos hechos o circunstancias que no hayan sido mencionadas y que modifiquen la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; ó se realicen nuevas imputaciones por hechos aún no precisados ciertamente en este momento por el Ministerio Fiscal, que pudieran conllevar al desarrollo o continuidad de la investigación por delitos cometidos por otras personas, se reserva el derecho como titular de la acción penal de proseguir la investigación.

Justicia, en San Juan de los Morros, estado Guárico, a los cero (0) días del mes de cero del año 0000


La frase del día:
El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

23/9/2017 Pertinente

La frase del día:
El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

Pertinente: se relaciona directamente con los hechos objeto del proceso penal.

Útil: le permite al Juez obtener plena convicción de la culpabilidad del imputado.

Necesario: porque resulta indispensable a la luz del hecho objeto de la investigación para el descubrimiento de la verdad.

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El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

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La frase del día:
El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin


Descriptores: debido proceso, judiciales, Ministerio Público, administrativas.


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23/9/2017 Garantías [4]

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N° de Expediente: C00-0870 N° de Sentencia: 1124
Tema: Principios y Garantías Procesales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Verdad Procesal. Objeto del Proceso Penal
Martes, 08 de agosto de 2000

Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal

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El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

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El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin


Descriptores: integridad, moral, Ministerio Público, psíquica.


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N° de Expediente: C01-0862 N° de Sentencia: 305
Tema: Principios y Garantías Procesales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de igualdad entre las partes
Martes, 18 de junio de 2002

El principio de la igualdad entre las partes ante la ley, debe ser total y plenamente respetado por todos los funcionarios actuantes en la justicia penal, en una forma rigurosa y de plena observancia, pues se busca con este principio garantizar el equilibrio entre ambas partes, de forma que (dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación).

N° de Expediente: 00-1497 N° de Sentencia: 0058
Tema: Principios y Garantías Procesales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autonomía e Independencia de los Jueces. Interferencia de otros órganos Poder Público. Artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal
Jueves, 01 de febrero de 2001

El artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente: (...)
la interferencia a que se refiere la norma (...), es a la interferencia de otros órganos del Poder Público en las actuaciones de los jueces, es decir, que las instituciones gubernamentales y el Poder Legislativo deberán respetar y acatar la independencia de los administradores de justicia, la cual se encuentra fundamentada en el principio de la separación de los poderes públicos, y cuya base constitucional, se encuentra en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que el ejercicio de la justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público, citando sus deberes y atribuciones definidas por la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, esta ley y las demás leyes y a ellos debe sujetarse su ejercicio.

Cuando el artículo 4 expresa que: “en el caso de interferencia de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia, sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar”, se refiere a la intromisión o interferencia en el ejercicio de las funciones por parte de otros órganos del Poder Público; y no a la intromisión por parte de miembros del mismo Poder Judicial, en cuyo caso ya nos encontraríamos ante problemas de competencia a los cuales se les tramitará de conformidad con el procedimiento correspondiente.

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Descriptores: tratos crueles, torturas, Ministerio Público, quebrantar, castigar.


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Descriptores: privación, libertad, Ministerio Público, ilegítima, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


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23/9/2017 Garantías [2]

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N° de Expediente: CC03-0254 N° de Sentencia: 336
Tema: Principios y Garantías Procesales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de la unidad del proceso
Viernes, 19 de septiembre de 2003

El principio de la unidad del proceso prohíbe expresamente seguir diferentes causas por un solo delito o falta aunque hayan diversos imputados y así mismo prohíbe seguir al mismo tiempo contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

N° de Expediente: C03-0153 N° de Sentencia: 237
Tema: Principios y Garantías Procesales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de la inalterabilidad de las decisiones judiciales
Viernes, 20 de junio de 2003

El Código Orgánico Procesal Penal consagra el principio de la inalterabilidad de las decisiones judiciales, que garantiza que una vez dictadas, éstas no pueden ser modificadas, ya que ello es un requerimiento de la seguridad jurídica que sólo debe ceder ante los recursos y ante esa especie de facultad autotutelar que se reconoce limitadamente a los tribunales para corregir errores materiales o de simple cálculo, sin incidencia en el fondo del pronunciamiento.

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El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

23/9/2017 Garantías

La frase del día:
El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

N° de Expediente: A07-0432 N° de Sentencia: 234
Tema: Principios y Garantías Procesales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Única Persecución
Martes, 22 de abril de 2008

... presente nulidad no vulnera el principio “non bis in ídem”, según el cual nadie debe ser enjuiciado ni sancionado más de una vez por los mismos hechos y con el mismo fundamento, ya sea que las sanciones sean simultaneas o sucesivas (cosa juzgada). El artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal admite dos excepciones, relacionadas con la incompetencia del tribunal donde se intentó por primera vez la acción y por defectos, en su promoción y ejercicio, de la primera acusación. En el presente caso, los ciudadanos imputados serán juzgados en atención a la segunda acusación presentada por el Ministerio Público, lo cual, como ya se expresó, es cónsono con el numeral 2 del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: C06-0442 N° de Sentencia: 91
Tema: Principios y Garantías Procesales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Protección Judicial
Lunes, 19 de marzo de 2007

...la protección judicial se manifiesta en el derecho que tiene toda persona a un recurso ante los tribunales competentes, el cual debe sustanciarse conforme a las disposiciones del debido proceso, el cual no se agota en el libre acceso a ese recurso ni a su desarrollo, sino que requiere además que el órgano jurisdiccional dicte una decisión razonada sobre los méritos de la pretensión jurídica que dio origen al mismo.

La frase del día:
El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

23/9/2017 Oportunidad

La frase del día:
El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

N° de Expediente: A10-151 N° de Sentencia: 390
Tema: Principio de Oportunidad
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Informante Arrepentido
Jueves, 19 de agosto de 2010

... esta figura del informante arrepentido es un supuesto especial del principio de oportunidad, consistente en la colaboración voluntaria y eficaz prestada por el imputado al fiscal, con el objeto de coadyuvar en la persecución penal de responsables de delitos cometidos por la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta.

En contraprestación por esta colaboración, el informante arrepentido, va a recibir un beneficio expresado en la rebaja de la pena del delito que le es imputado, rebaja cuya cuantía está determinada por la ley, y que será de la mitad de la pena correspondiente para el mismo.

Hechas estas consideraciones, es imprescindible puntualizar que para la procedencia de esta figura, es necesario que la información suministrada provenga de un imputado, que con la misma se colabore eficazmente con la investigación, y que haya sido esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros.

De tal forma, producto de la intervención o colaboración del informante arrepentido, se logra llevar eficazmente la investigación, resultando circunstancias positivas para el esclarecimiento del hecho, y la determinación del o los culpables.

La frase del día:
El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

23/9/2017 Inmediación [8]

La frase del día:
El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

N° de Expediente: C01-0569 N° de Sentencia: 110
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las Cortes de Apelaciones. Cumplimiento del Principio de Inmediación
Jueves, 14 de marzo de 2002

la inmediación es un principio propio de la etapa del juicio oral, es decir, ante los jueces de Control y de Juicio, en principio, los llamados a dictar sentencia. Las Cortes de Apelaciones, también debe cumplir con la exigencia de inmediación, cuando, admitido el recurso de apelación, una de las partes haya promovido prueba y se convoque a la audiencia oral exigida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

N° de Expediente: 00-2655 N° de Sentencia: 412
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sentencia in extenso pronunciada por un Juez sin haber presenciado el debate
oral y público
Lunes, 02 de abril de 2001

...resulta menester preguntarse “puede entonces un Juez penal en función de juicio, producir una sentencia in extenso sin haber presenciado el debate oral y público, sólo con acuerdo al acta del debate oral donde se absolvió o condenó al acusado por los delitos referidos en la querella acusatoria”. Atendiendo al principio acusatorio y a la garantía del juez legal en la tramitación de un proceso penal, de la vigencia del principio de inmediación, deriva, necesariamente, que debe ser el Juez que ha presidido el juicio oral, ante quien se evacuaron las pruebas, quien pronuncie la sentencia, so pena de vulneración de la tutela judicial efectiva.

La frase del día:
El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

23/9/2017 Faja Petrolífera


Descriptores: Tarek William Saab, mafias petroleras, Ministerio Público, estado Anzoátegui, faja petrolífera del Orinoco.

23/9/2017 Inmediación [7]

La frase del día:
El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin

N° de Expediente: C04-0308 N° de Sentencia: A-001
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de Inmediación. Valoración de Pruebas
Martes, 01 de marzo de 2005

Las partes tienen en la etapa del juicio oral y público oportunidades procesales para impugnar la incorporación de una prueba, así como también, que son los jueces de juicio los llamados a realizar la apreciación y valoración de las pruebas llevadas al juicio en virtud del llamado principio de inmediación.

N° de Expediente: C03-0518 N° de Sentencia: 187
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inmediación
Jueves, 10 de junio de 2004

La inmediación es un principio propio de la etapa del juicio oral toda vez que corresponde a los jueces de control y de juicio apreciar las pruebas y establecer los hechos.

N° de Expediente: C03-0019 N° de Sentencia: 423
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de inmediación. Juez llamado a sentenciar
Martes, 02 de diciembre de 2003

El juez llamado a sentenciar es aquél que haya asistido y presenciado el debate y, por consiguiente, el que haya podido formarse convicción por haber estado en relación directa con las partes.

N° de Expediente: iC02-0276 N° de Sentencia: 493
Tema: Principio de Inmediación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Principio de inmediación. Establecimiento de los hechos
Viernes, 01 de noviembre de 2002

En virtud del principio de inmediación la Corte de Apelaciones no está facultada para establecer los hechos.

La frase del día:
El olvido es una forma de libertadBenjamin Franklin