La frase del día:
“El olvido es una forma
de libertad” Benjamin Franklin
Modelo de Acusación Fiscal
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
PÚBLICO
FISCALÍA
XXXXX
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO XXXXX
REFERENCIA:
ASUNTO: JP11-P-XXXXXXX
CIUDADANO:
JUEZ
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN
FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO XXXXX
XXXXXX.-
SU
DESPACHO.-
Quienes
suscriben, ABG. XXXXXXX y ABG. XXXXXX, actuando con el carácter de Fiscales
Auxiliar Encargado y Auxiliar XXXXXX del Ministerio Público del estado XXXX con
Competencia Especializada en Drogas; en uso de las atribuciones que me
confieren los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 37 cardinales 1º y 15º de la Ley Orgánica del
Ministerio Público y 11, 24, 108 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal,
presentamos formal ACUSACIÓN en la investigación signada con la nomenclatura
interna de este Despacho Nº XXXXXX, de conformidad con el artículo 326 ejusdem,
en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSA:
La presente
acción penal está dirigida en contra el imputado:
XXXXXXXXXX,
quien es venezolano, natural de XXXX, Estado XXXX, de 45 años de edad, estado
civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, sin residencia fija, Titular
de la Cédula de Identidad Nro. V-XXXXX, a quien ese digno tribunal le decreto
Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas cada
quince (15) días por ante a oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal
del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, de conformidad al articulo 256
ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Según
consta en autos la defensa técnica en la presente causa es ejercida por el
profesional del derecho Abg. XXXX, Defensor Pública, con domicilio procesal en
el Circuito Judicial Penal del Estado XXXX.
CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL
HECHO PUNIBLE
QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:
Al
procesado: XXXXXX, se le atribuye el hecho siguiente:
“El
mencionado ciudadano, fue aprehendido el día XXXX de Enero del XXXX, por
funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXX, Estado XXXX; mientras realizaban labores
de chequeo de transeúntes por el Sistema de Información Policial, cuando se
trasladaban específicamente por la avenida XXXXX, frente al establecimiento
comercial (XXXXXX), observaron a un ciudadano, el cual fue sorprendido, dándole
la voz de alto, colocándolo en posición de cateo, observando que mantenía la mano
izquierda cerrada, por lo que la comisión opto en ubicar a un transeúnte para
que fungiera como testigo presencial del procedimiento que iban a realizar, lo
cual aceptó, procediendo a hacer inspección corporal, logrando Incautarle TRES
ENVOLTORIOS ELABORADOS CON TROZOS DE BOLSA MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO Y
AZUL AJUSTADOS EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO COLOR MORADO CONTENTIVO EN SU
INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO, PRESUNTA DROGA.
Una vez
incautada las sustancias ilícitas se procedió de conformidad con lo establecido
en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a informar sobre los
derechos constitucionales y procesales al ciudadano, procediendo de inmediato a
trasladarlo, junto a la persona que fungió como testigo hasta la sede de ese despacho,
en donde quedo identificado plenamente como.
Ahora
bien, es importante indicar que una vez realizada EXPERTICIA QUÍMICA a la
aludida sustancia, por parte de la experta XXXXXX, adscrita al Laboratorio del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
Sub/Delegación XXXXXXX, determinó que las sustancias ilícitas incautadas
corresponden a COCAÍNA CLORHIDRATO, con un peso neto total de XXXXXXX.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN:
La
acusación penal que en el presente caso realiza el Estado Venezolano a través
de estas Representaciones Fiscales, en contra el imputado XXXXXXX, está
sustentada en el resultado de las diligencias investigativas adelantadas por
los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Estado XXXXXX, todo bajo la dirección del Ministerio
Público; razón por la cual, se puede concluir que la acción desplegada por el
ut supra identificada, al momento de ocurrir los hechos narrados en este
escrito acusatorio, es punible, toda vez que se encuentra descrita en la Ley
Sustantiva Especial que rige la materia contra las Drogas, como delito.
De tal
modo, que en razón de los resultados emanados de la investigación, esta
representación fiscal considera que existen suficientes elementos de
convicción, que hagan surgir la idea de que efectivamente se cometió un hecho
delictivo y que el imputado probablemente es el autor del mismo, conclusión que
dimana de los elementos de convicción que fueron producidos en dicha
investigación, cuya certeza deriva de las siguientes premisas:
1) ACTA
DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 00/00/0000, realizada por los funcionarios
Agentes: XXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Estado XXXXX, extensión XXXXX, donde deja constancia del
modo, circunstancias y tiempo de cómo resulto aprehendido el imputado:
XXXXXXXX, manifestado lo siguiente:
“…Siendo
las 08:00 a.m., se constituye comisión, hacia el perímetro de la ciudad, en
diligencias relativas al servicio, específicamente por la avenida XXXXX de esta
ciudad, específicamente frente del establecimiento comercial XXXX... se avistó
a un ciudadano, el cual fue sorprendido del vehículo en el cual nos
trasladábamos, se le da la voz de alto y por seguridad se coloca en posición de
cateo, observando que mantenía la mano izquierda apuñada, por lo que opte en
llamar a un caminante que transitaba en ese instante al cual no les identificamos,
como funcionarios de este cuerpo… se le refirió la necesidad de servir como
testigo en la inspección corporal que se le iba a realizar al referido sujeto,
el cual contribuyo, sin negarse…manifestando que abriera su mano teniendo en su
poder tres envoltorios elaborados con trozos de bolsa material sintético de
color blanco y azul…contentivo en su interior de un polvo de color blanco el
cual se presume sea de origen estupefaciente y psicotrópicas, presumiblemente
droga…es todo”
2)
ENTREVISTA RENDIDA POR EL CIUDADANO: XXXXXX (Demás datos a reserva del
Ministerio Público), en fecha 00/00/0000, por ante el Cuerpo de investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXX, con extensión XXXX,
quien fue testigo presencial del allanamiento donde resulto aprehendido el
imputado plenamente identificado, manifestando lo siguiente:
“Yo me
encontraba caminando por la Avenida XXXX, de esta ciudad…ya que me dirigía a la
Farmacia XXXX, a comprar unos remedios, en eso me llaman dos personas
diciéndome que eran PTJ, y que me necesitaban para que les sirviera de testigo,
yo no me les negué, y colaboré, me acerque hasta donde tenían a un sujeto, este
abrió su mano izquierda y tenia tres envoltorios elaborados con trozos de
bolsas de color azul y blanco con un polvo color blanco, así mismo manifestó
que era de consumo propio, después de eso los funcionarios le dijeron que
estaba detenido, y me trajeron aquí a declarar, es todo”…es todo”.
De
igual forma, a continuación se procede a plasmar parte del interrogatorio
realizado al precitado testigo:
…Segunda
pregunta: Diga usted, los funcionarios maltrataron físicamente al sujeto?-
Contesto: “No”….-Quinta pregunta: Diga usted si se encontraban más personas por
esa vía?- Contesto: “sí, pero muy lejos, el más cerca era yo”.-
Con
esta entrevista se aprecia, que este testigo presencial prestó su colaboración
voluntariamente para observar y verificar a través de sus sentidos, cuando
practicaron el procedimiento, donde resultó detenido el imputado: XXXXX,
incautándosele la sustancia ilícita. Evidenciando de esta manera que en su
mente ha tenido lugar, una elaboración sensorial de las circunstancias del
hecho.
3)
FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nro. XXXX, de fecha 00/00/0000,
suscrita por el funcionario: XXXX, quien entrega la sustancia ilícita
incautada, relacionada con el hecho punible, para la práctica de la experticia
de rigor.
Demostrándose
el debido resguardo del eslabón de la cadena de custodia, a los fines de la no
alteración, modificación o contaminación de los elementos de utilidad criminal
incautados en disposición del imputado de autos, por cuanto, al cumplir
progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje,
rotulado, etiquetado, preservación y traslado, fue entregada por parte del
funcionario colector a la experta para la práctica de la experticia
correspondiente.
4)
INSPECCIÓN TÉCNICA XXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por los funcionarios Agentes:
XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Estado XXXX, Sub-Delegación XXXXX; donde se evidencian las
características físicas del sitio del suceso, corroborando la existencia del
lugar donde se efectuó el procedimiento: XXXXXXXXXXXX… es un sitio de suceso
abierto, correspondiente a una avenida…es todo”
Corroborando
de esta forma, la observación técnica, basada en el estudio exhaustivo y
minucioso del Lugar de los hechos, detallando las características inherentes al
mismo.
5)
EXPERTICIA QUÍMICA Nº XXXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXX,
Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXX, quien concluye que las muestras idóneas
correspondientes a las sustancias suministrada por los funcionarios colectores,
en la cadena de custodia, resultaron ser drogas denominadas como COCAÍNA
CLORHIDRATO, con un peso neto total de XXXXXXXX.
Evidenciándose
con certeza que lo incautado en poder de disposición o control del imputado
XXXXXXXX, lo cual fue remitido al laboratorio con la debida cadena de custodia,
se corresponde con las drogas señaladas, constituyéndose de esta manera el
ilícito penal.
6)
EXPERTICIA TOXICOLÓGICO, Nº XXXXX de fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXXX,
Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX; quien concluye que en la muestra de
Orina
suministrada por el imputado XXXXXXXXXX, NO se determinó la presencia de
metabolitos de Cocaína.
CAPÍTULO IV
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS
APLICABLES:
Luego
del análisis comparativo de los hechos y de los fundamentos de imputación que
se mencionaron ut-supra, estas Representación Fiscal consideran que la acción
desplegada por el imputado: XXXXXXX, ampliamente identificado, se subsume en el
tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora Ley
Orgánica de Drogas), en detrimento de la Sociedad Venezolana; toda vez, que se
halló en poder del referido imputado la droga denominada como: COCAÍNA
CLORHIDRATO, con un peso neto total de XXXXXXXX, y el Legislador Patrio incluyó
como norma sujeta de castigo en los mentados articulados:
Artículo
34 de la LOTICSEP:
“El que
ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas
o los químicos esenciales a que se refieres esta ley… será penado con prisión
de uno a dos años...” (Subrayado nuestro).
En tal
sentido, a los fines de poder exponer de la mejor forma, el sustento de la
tipicidad de la conducta desplegada por el imputado plenamente identificado en
autos, a los efectos de exponer las razones esenciales por la cual esta
Representación del Ministerio Público considera que incurrió en la consumación
del delito de marras, se procede a analizar la norma penal infringida o, lo que
es similar, el tipo penal al cual se ajustó, en las circunstancias de modo,
tiempo y lugar.
Del
contenido de esta norma, se desprende que la conducta del hoy imputado se
encuadra en la misma, en virtud de los supuestos que se explican a
continuación: El hecho lo materializo, al momento de poseer las aludidas drogas
prohibidas por el Estado Venezolano, incautada en el interior de la vivienda en
forma de envoltorios propios para la distribución y venta de dicha sustancia
ilícita, quedando demostrado penalmente con el producto de la investigación
desplegada y se patentiza el tipo penal imputado con: 1.- El acta policial,
suscrita por los funcionarios actuantes de fecha 00/00/00, en la que dejaron
constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió la
aprehensión del imputado y los motivos que la originaron, 2.- La declaración
rendida por el testigo: XXXXXX, quien tuvo una percepción clara e inequívoca de
los hechos allí producidos, coincidiendo que el imputado identificado poseía la
sustancia ilícita al momento que fue aprehendido. 3.-Con el resultado de las
Experticias Química Nº XXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXXX,
Experta I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX, Estado XXXXXX, de cuyo contenido se
infiere que las evidencias incautadas consisten en la droga ilícita señalada;
4.- Con el resultado de la Experticia Toxicológica No. XXXXXXXX, de fecha
00/00/0000, suscrita por la referida funcionaria identificada, adscrita al
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
Sub/Delegación XXXXX, estado XXXXX, de cuyo contenido se observa que el
imputado XXXXXXXX, no se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína. 5.-
Formato de Registro de Cadena de Custodia de fecha 00/00/0000, de las
evidencias incautadas, en las que se observan las firmas de los funcionarios
que entregan y reciben las sustancias ilícitas; 6.- Acta de Inspección del
Sitio del Suceso, de cuyo contenido se desprende la existencia del lugar el
hecho punible y las características de su conformación; en consecuencia, se dan
todos los supuestos del precepto jurídico penal que se aplica, que constituyen
pruebas suficientes de la autoría del imputado ut supra, en la comisión del
hecho punible por el cual el Ministerio Público le formula cargos, ello en
perjuicio de la Sociedad Venezolana, como víctima de esta tipología delictual;
en consecuencia, se dan todos lo supuestos del precepto jurídico penal que se
aplica.
CAPÍTULO V
MEDIOS DE PRUEBA:
A los
fines de corroborar el estado de los hechos, y suministrar al Juez las fuentes
de prueba, el Ministerio Público considera pertinente y necesario el
ofrecimiento de los siguientes medios de probatorios, en virtud de que han sido
obtenidos sin menoscabo de Derechos Fundamentales de la persona del imputado,
por lo cual estando dentro de los parámetros del Debido Proceso, se encuentran
lícitamente aptos para ser producidos en el Juicio Oral y Público.
TESTIMONIALES
DE LOS EXPERTOS:
PRIMERO:
La XXXXXX, Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXX, estado XXXXX; pertinente por
ser quien , practicado a las drogas incautadas, a la muestra de orina
suministrada por el imputado XXXXXX; y necesario porque en el debate Oral y
Público reconocerá el contenido y firma de las experticias por ella suscritas,
aunado a que explicará en base a sus conocimientos especiales, las
características del dictamen pericial, de conformidad con el artículo 354 del
Código Orgánico Procesal Penal, los métodos utilizados que la llevaron a la
conclusión de que las alícuotas correspondientes a las sustancias incautadas y
sometidas a peritaje, resultaron ser COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso neto total
de XXXXXXXX y en la muestra de orina analizada no se determinó la presencia de
metabolitos de Cocaína al imputado plenamente identificado. (Puede ser citada
en el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas de XXXXXXX, estado XXXXXX).
SEGUNDO:
Los Funcionarios Agentes: XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas del Estado XXXXX, Sub-Delegación XXXXXX;
pertinentes por ser quienes practican y suscriben la Inspección Técnica de
fecha 00/00/0000, donde dejan constancia de las características físicas del
sitio del suceso en donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del
imputado; y necesarios, porque en el debate oral y público reconocerán el
contenido y firma de la inspección por ellos suscrita e indicaran sus
características. (Pueden ser citados por conducto de su superior jerárquico en
la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas
Sub-Delegación XXXXX, Estado XXXXX).
TESTIMONIALES
DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
TERCERO:
XXXXXXXX, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Estado XXXX, con sede en XXXXXX pertinente por ser los
funcionarios que ejecutaron el procedimiento donde resulto detenido el imputado
plenamente identificado en autos, hallaron y colectaron las aludidas sustancias
ilícitas. Con estos testimonios el Ministerio Publico comprobará
fehacientemente la comisión del hecho punible, la subsiguiente responsabilidad
penal y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público estos
funcionarios expondrán a viva voz el conocimiento que tienen acerca de los
hechos y serán susceptibles de ser preguntados y repreguntados, garantizándose
el principio de oralidad, inmediación y el derecho de control de la prueba por
las partes; y necesarios a los fines de que depongan sobre las circunstancias
del caso particular y ratifiquen el contenido y firma del acta policial por
ellos suscrita e ilustren al Tribunal de Juicio sobre las circunstancias de
modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Es legal y lícita, ya que
se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad
de ofertar como órgano de prueba estos testimonios y se obtendrán sin menoscabo
a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado.
(Pueden ser citados por conducto de su superior jerárquico en la sede del
Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado
XXXXXX, con sede en XXXXXXX).
TESTIMONIO
DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DE LA APREHENSION DEL HOY IMPUTADO PLENAMENTE
IDENTIFICADO EN AUTOS:
QUINTO:
XXXXXXX, (Demás datos a reserva del Ministerio Público); pertinente, por ser
testigo presencial del procedimiento practicado por los funcionarios adscritos
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, Sub.
Delegación XXXXX, estado XXXX, donde observaron la incautación de la droga
oculta en poder y disposición del imputado: XXXXXX; y necesario porque a través
de sus sentidos, los testigos se contactan con el mundo exterior y de él
percibe elementos totales o parciales de su modificación —hechos— y de su
causación humana —autor— así como de todas las posibles circunstancias que los
rodean. Por ello es que se convierte sobre esos extremos en fuente de
conocimiento en relación a los elementos fácticos que envuelven el
procedimiento donde resultó aprehendido el imputado de la presente causa penal.
Con estos testimonios el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la
comisión del hecho punible y la subsiguiente responsabilidad penal de los
procesados y mediante su comparecencia en el curso del debate oral y público,
expondrá a viva voz el conocimiento que tiene acerca de los hechos y será
susceptible de ser preguntado y repreguntado, garantizándose el principio de oralidad,
inmediación y el derecho de control de la prueba por las partes. (El Ministerio
Público a través del auxilio fiscal realizará las diligencias necesarias a los
fines de que este testigo comparezca al juicio oral y público, al recibo de la
correspondiente boleta de citación).
DOCUMENTALES:
Se
ofrecen de conformidad con lo previsto en el artículo 339 numeral 2º, y 358 del
Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, las siguientes
documentales:
PRIMERO:
INSPECCION TÉCNICA Nro. XXX de fecha 00/00/0000, suscrita por los funcionarios
Agentes: XXXXXX, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticos, Sub. Delegación XXXXX, Estado XXXXXX; pertinente, por cuanto
comprueba la existencia y características del sitio del suceso, en el entendido
que todos los detalles que conforman la escena del delito son importantes, y
necesaria porque será exhibida a los funcionarios que la practicaron para que
reconozcan su contenido, firma y evacuarán con su deposición.
SEGUNDO:
EXPERTICIA QUÍMICA Nº XXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por la XXXXXX,
Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXX, estado XXXXXX; pertinente, por estar
plasmadas las conclusiones a las que arribo la misma, los métodos empleados, y
comprueba la existencia de los tipos de drogas incautadas en el procedimiento
donde resulto detenido el imputado identificado en autos; y necesaria, porque
será evacuada con la deposición de la experta, previo reconocimiento de su
contenido y firma.
TERCERO:
EXPERTICIA TOXICOLÓGICA N° XXXXXX, de fecha 00/00/0000, suscrita por XXXXXX,
Experto I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, Sub/Delegación XXXXXXX, estado XXXX; pertinente, por estar
plasmadas las conclusiones a la que arribo la experta, los métodos empleados, y
comprueba la existencia de metabolitos de Cocaína en las muestras de orina
suministrada por el imputada; y necesaria, porque será evacuada con la
deposición de la experta, previo reconocimiento de su contenido y firma.
Se
ofrece de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Texto Adjetivo
Penal para su exhibición e incorporación por su lectura el siguiente documento:
CUARTO:
ACTA POLICIAL, de fecha 00/00/0000, suscrita por los funcionarios, Agentes:
XXXXXXXX adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas del Estado XXXX, Sub-Delegación XXXXX, pertinente por estar
plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se produjo la
aprehensión del imputado, la incautación de las sustancias ilícitas y demás
objetos de interés criminal; y necesaria porque será exhibida a los
funcionarios para que reconozcan su contenido, firma, y evacuada a través de
sus testimonios.
PRUEBAS
NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS:
El
Ministerio Público respetuosamente, se reserva el derecho de ofrecer en la
oportunidad legal correspondiente, si fuera procedente, nuevas pruebas conforme
a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO VI
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO:
Por
todos los razonamientos fácticos y jurídicos, y en razón de cada uno de los
aspectos de la investigación preliminar, que han desvelado la existencia de
elementos los suficientemente determinados de que el hecho delictivo existió y
de que el imputado es el probable autor, el Ministerio Público solicita:
PRIMERO:
Que la presente acusación sea admitida en su totalidad; y por ende, se proceda
al enjuiciamiento público del imputado: XXXXXXXX, ampliamente identificado, ya
que se subsume en los tipos penales de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (Ahora Ley Orgánica de Drogas).
SEGUNDO:
Sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el
presente escrito, para que sean incorporadas al Juicio Oral y Público, por ser
lícitas, pertinentes y necesarias, y no mediar en su obtención engaño,
maltrato, coacción de ninguna naturaleza, ni violación de normas
constitucionales ni legales.
TERCERO:
Se mantenga la Medida que recae sobre el imputado: XXXXXXXX, puesto que aún se
mantienen los supuestos que dieron origen a su imposición, debidamente
fundamentados por el Ministerio Público en la audiencia de presentación
respectivamente.
CUARTO:
Declare la apertura a juicio oral y público de la presente causa, en contra del
imputado: RODRÍGUEZ HERNÁN JOSÉ, UT supra indicado.
QUINTO:
En el supuesto que el imputado se acoja a la fórmula alternativa de la
persecución del proceso, entiéndase como admisión de los hechos imputados por
el Ministerio Público, imponga la pena respectiva con las accesorias de Ley,
tomando en consideración el daño social causado al Estado.
SÉXTO:
Sin perjuicio que en la oportunidad legal prevista en la ley, garantizando el
debido proceso, se realice una ampliación de la acusación, mediante la
inclusión de nuevos hechos o circunstancias que no hayan sido mencionadas y que
modifiquen la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate; ó se
realicen nuevas imputaciones por hechos aún no precisados ciertamente en este
momento por el Ministerio Fiscal, que pudieran conllevar al desarrollo o
continuidad de la investigación por delitos cometidos por otras personas, se
reserva el derecho como titular de la acción penal de proseguir la investigación.
Justicia,
en San Juan de los Morros, estado Guárico, a los cero (0) días del mes de cero
del año 0000
La frase del día:
“El olvido es una forma
de libertad” Benjamin Franklin
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