29 de mayo de 2013

Requisitos del est. de nec.

DERECHO PENAL

Requisitos del estado de necesidad. Deben concurrir los siguientes:

1º Peligro grave e inminente que amenace a la persona que obra en estado de necesidad, o a una tercera persona.

2º El agente que obra en estado de necesidad, no tiene que dar voluntariamente causa al peligro.

3º Inevitabilidad del peligro, y por lo tanto, el agente no puede obrar de otro modo.

Aut. de priv. jud. pre. de lib.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Auto de privación judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de libertad, podrá decretarse solamente por decisión debidamente fundada, la cual deberá contener:

1º Datos personales del imputado, o los que sirvan para identificarlo.

2º Sucinta enunciación del hecho, o hechos, que se le atribuyen.

3º Indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren, el peligro de fuga y de obstaculización, respectivamente.

4º Cita de las disposiciones legales aplicables.

5º El sitio de reclusión.

La apelación no suspende la ejecución de la medida.

Requisitos de la part.

DERECHO PENAL

Requisitos de la participación. Para que pueda hablarse participación en un delito, deben concurrir los siguientes requisitos:

1º Exterioridad del hecho. El acto delictivo debe consumarse, o por lo menos, comenzar se debe comenzar la ejecución del mismo.

2º Contribución causal para la realización del hecho. La voluntad de los partícipes debe coincidir en la comisión del hecho punible.

3º Convergencia de culpabilidad. Debe existir una ayuda recíproca entre los partícipes, una colaboración.

4º Accesoriedad de la participación. La conducta de los partícipes debe ser accesoria a una conducta principal, vale decir, a la conducta del autor.

5º Comunicabilidad de las circunstancias. Hay circunstancias que se comunican en la comisión del delito, y otras que no se comunican...

 Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Improcedencia

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de 3 años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea: sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

Competencias del M. P. III

DERECHO PENAL

De las competencias del Ministerio Público

Competencias del Ministerio Público. III. 

6. Ejercer, en nombre del Estado venezolano, la acción penal, en aquellos casos que no sea necesario la instancia de parte, para proseguirla, o intentarla, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes.

7. Librar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias, y solicitudes de asistencia mutua en materia penal; y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de autoridad central en la materia. (...)

Peligro de obst.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización, para averiguar la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha, que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará, o falsificará elementos de convicción.

2. Influirá para que los coimputados, testigos, víctimas, expertos: informen falsamente, o se comporten de manera desleal, o reticente; o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Idiomas

DERECHO CONSTITUCIONAL

Principios fundamentales

Idiomas. El idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela es el castellano.

Los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas, y deben ser respetados en Venezuela, por constituir patrimonio cultural, tanto de la nación como de la humanidad.

Peligro de fuga. III

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de fuga. III. La falsedad, la falta de información, o de actualización del domicilio del imputado, constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio, o a petición de parte: de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

Abuso de funciones

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Abuso de funciones. El funcionario público que con abuso de sus funciones, o faltando a las condiciones, o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno, o en sus dependencias: será castigado con prisión de 45 días a 18 meses.

Si el hecho fuere acompañado de pesquisas, o de algún otro acto arbitrario: la prisión será de 6 a 30 meses.

Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado: las penas se aumentarán un una sexta parte.

Peligro de fuga. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de fuga. II. Se presume el peligro de fuga, en caso de hechos punibles con pena privativa de libertad, cuyo término máximo sea igual, o superior, a 10 años.

En tal supuesto, siempre que concurran las circunstancias para ello: el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad. El Juez, de acuerdo a circunstancias razonadas, podrá rechazar la petición fiscal, e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva.

La decisión dictada podrá ser apelada por el fiscal, o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los 5 días siguientes a su publicación. (...)

Derecho de man. pac.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos políticos

Derecho de manifestación pacífica. Los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Peligro de fuga

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio; residencia habitual; asiento de la familia; asiento de sus negocios, o trabajo; y las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto.

2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.

3. La magnitud del daño causado.

4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5. La conducta predelictual del imputado. (...)

Abuso contra detenidos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Abuso contra detenidos. Todo funcionario público encargado de la custodia, o conducción de alguna persona detenida, o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios, o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso: será castigado con prisión de 15 días a 20 meses.

En la misma pena incurre el funcionario público que investido, en razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados anteriormente. 

Se castigarán con prisión de 3 a 6 años: los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas, o atropellos físicos, o morales cometidos en contra de la persona detenida, por parte de sus guardianes, o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención a los derechos individuales reconocidos en el artículo 46.2 constitucional.

Procedencia. III

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad

Procedencia. III. El Juez de Juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado, cuando se presuma fundadamente, que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos mencionados anteriormente, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión.

Competencias del M. P. II

DERECHO PENAL

De las competencias del Ministerio Público

Competencias del Ministerio Público. II.

4. Requerir de organismos públicos, o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes, o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el C. I. C. P. C., o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

5. Autorizar, en los casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el C. I. C. P. C., así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos, o en su defecto, en los plazos fijados legalmente. (...)

Procedencia. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad

Procedencia. II. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión del imputado, él será conducido ante el juez, para realizar la audiencia de presentación con la presencia de las partes, y de la víctima, en el caso que esté presente; el juez resolverá mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el juez acuerda mantener durante la fase preparatoria la medida de privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.

Si se vence el lapso de los 45 días sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. (...)

Competencias del M. P.

DERECHO PENAL

De las competencias del Ministerio Público

Competencias del Ministerio Público. Son competencias del Ministerio Público:

1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución Nacional, de los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por Venezuela, así como las demás leyes.

2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, ya sea actuando de oficio, o a instancia de parte.

3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación penal y la acción penal; practicar por sí mismo, o mediante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales: las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación, y establecer la responsabilidad de las autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración. (...)

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad

Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:

1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.

3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular: de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado.

En el caso que el juez estime que los requisitos anteriormente mencionados, concurren, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad: deberá expedir una orden de aprehensión para el imputado que se solicitó la medida. (...)