DERECHO PENAL
De las competencias del Ministerio Público
Competencias del Ministerio Público. III.
6. Ejercer, en nombre del Estado venezolano, la acción penal, en aquellos casos que no sea necesario la instancia de parte, para proseguirla, o intentarla, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes.
7. Librar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias, y solicitudes de asistencia mutua en materia penal; y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de autoridad central en la materia. (...)
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