DERECHO PROCESAL PENAL
De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad
Procedencia. III. El Juez de Juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado, cuando se presuma fundadamente, que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos mencionados anteriormente, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión.
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