DERECHO PENAL
Requisitos del estado de necesidad. Deben concurrir los siguientes:
1º Peligro grave e inminente que amenace a la persona que obra en estado de necesidad, o a una tercera persona.
2º El agente que obra en estado de necesidad, no tiene que dar voluntariamente causa al peligro.
3º Inevitabilidad del peligro, y por lo tanto, el agente no puede obrar de otro modo.
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