30 de mayo de 2013

Información

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Información. Cuando el imputado, acusado, sea aprehendido, será informado acerca del hecho que se le atribuye, y de la autoridad que ha ordenado le medida, o a cuya orden será puesto.

El imputado, acusado, permanecerá en el sitio de reclusión, ordenado por el Juez de Control, o por el Juez de Juicio; y no podrá ser trasladado a otro centro sin orden del Juez competente.

En caso de presentarse una situación de fuerza mayor, el Ministerio con competencia penitenciaria, ordenará el traslado participándolo al tribunal por cualquier medio a la brevedad posible. Superada la contingencia, deberá oficiar al tribunal de la causa informándole del traslado.

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