TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
N° de
Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240
Tema:
Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Sujeto Activo y Sujeto Pasivo
Materia: Derecho Penal
Asunto: Sujeto Activo y Sujeto Pasivo
La Doctrina ha
sido uniforme y constante en admitir que el sujeto activo, puede ser
cualquier persona, por supuesto natural, ya que no se admite
responsabilidad penal de las personas jurídicas en ningún hecho
punible. Respecto al sujeto pasivo del delito de Difamación, es
obvio que en nuestra legislación no cabe discusión al respecto,
habida cuenta que en el texto del ya transcrito artículo, se
establece al sujeto pasivo de la difamación dentro de la categoría
de "individuo".