13 de noviembre de 2015

Sujetos 13-11-2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240
Tema: Difamación
Materia: Derecho Penal
Asunto: Sujeto Activo y Sujeto Pasivo

La Doctrina ha sido uniforme y constante en admitir que el sujeto activo, puede ser cualquier persona, por supuesto natural, ya que no se admite responsabilidad penal de las personas jurídicas en ningún hecho punible. Respecto al sujeto pasivo del delito de Difamación, es obvio que en nuestra legislación no cabe discusión al respecto, habida cuenta que en el texto del ya transcrito artículo, se establece al sujeto pasivo de la difamación dentro de la categoría de "individuo".