TÍTULO IV
DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY
Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público
Cobro o pago de utilidades ficticias.
Artículo 77. Los comisarios, administradores, directores o principales de personas jurídicas en las que tenga interés algún órgano o ente público que, a falta de balance legalmente aprobado, en disconformidad con él o con base a balances insinceros, declaren, cobren o paguen utilidades ficticias o que no deban distribuirse, serán penados con prisión de uno (1) a cinco (5) años.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
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La frase del día
"El miedo es la anticipación del dolor. La anticipación se refiere al futuro. El futuro no existe aún. Por tanto, el miedo es una ilusión"