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Editorial de la revista Perspectiva Victimológica
Por: Jorge Leonardo
Salazar Rangel
La doctrina ha establecido diversos
tipos de víctimas que se engloban en distintos tipos de clasificaciones, pero
es importante destacar que el concepto de víctima no tiene género. El conflicto
penal es algo que puede atrapar a cualquier persona, indistintamente de su
género. Cuando una persona se convierte en víctima, no solamente ella se está
viendo afectada, sino también, el entorno que la rodea, tales como: amigos y
familiares.
El sujeto pasivo del delito,
indefectiblemente es revictimizado en el proceso penal, ya que por el hecho de
acudir a organismos policiales, así como también a instituciones públicas, como
el Ministerio Público y los tribunales de la República, por ejemplo, se produce
lo que la doctrina denomina la revictimización
secundaria; por lo tanto, en virtud de ello, así como también por el trauma
psicológico que sufre la víctima al convertirse en sujeto pasivo del delito, es
recomendable que sea sometida -la víctima- a terapias psicológicas que la
ayuden a superar esos difíciles momentos por los que pasó.
El victimario también sufre las
consecuencias de su mala conducta, ya que es sometido a la estigmatización por
parte de la sociedad, así como también, al proceso penal, en el que puede
resultar condenado o absuelto. Tanto la víctima como el victimario tienen
derechos en el proceso penal, derechos estos, que deben ser respetados a
cabalidad.
La mediación y la conciliación juegan
un papel muy importante al momento de la resolución de conflictos, debiendo
existir una tercera persona neutral que coadyuve a una eficaz decisión.
La frase del día
“El lenguaje corporal es de comprensión
universal”
La palabra del día
Errante: Que anda de una parte a otra sin
tener asiento fijo.
Un día como hoy
24 de agosto:
- En 1499, fue
descubierto el Lago de Maracaibo por Alonso de Ojeda.
- En 1780,
nació Bartolomé Salom en Puerto Cabello, quien fue militar venezolano.
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