20 de agosto de 2015

Forjamiento

DERECHO PENAL

DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS

Se trata de hacer una imitación de la verdad, con el dolo específico de brindarle al documento sobre el cual recae la acción, una apariencia de instrumento público.

Tal delito se encuentra contemplado en el artículo 319 del Código Penal.

De este precepto jurídico, se desprende la consagración de dos modalidades de falsedad, entre las cuales se distingue precisamente el forjamiento de un documento para darle apariencia de instrumento público, alegado por la representante del Ministerio Público en esta causa.

De acuerdo con la descripción de este tipo penal, la acción de forjar un documento sólo puede ser ejecutada por cualquier particular que no ejerza la condición de funcionario público.

Conforme a la doctrina, forjar consiste en crear, bien sea total o parcialmente, algo que no existía en el elemento antecedente, es decir, el documento ya formado.

Se trata de hacer una imitación de la verdad, con el dolo específico de brindarle al documento sobre el cual recae la acción, una apariencia de instrumento público.

Partiendo de estas premisas, debe entenderse entonces que -para la materialización de este delito- la formación del documento ha de preceder al forjamiento sancionado por el artículo 319 del Código Penal; y ese documento necesariamente debe adolecer del carácter público que se le atribuye.

Como consecuencia de ello, estima este Despacho que la representación del Ministerio Público incurrió en un error al haber invocado el delito de Forjamiento de documento, como calificación jurídica aplicable a los hechos objeto del proceso; pues -de acuerdo con lo reseñado en el escrito acusatorio- esos documentos sobre los cuales recayó la acción del agente, fueron efectivamente protocolizados ante la respectiva Oficina de Registro, de modo que el carácter público de éstos ha de tenerse como real y no aparente.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Criminalística MP-III

CRIMINALÍSTICA

GLOSARIO AVALÚOS

Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado.

Avalúo Real: Es el que se les practica a los bienes, muebles o inmuebles incursos o relacionados con hechos punibles.

Regulación Prudencial: Es el que se practica a los bienes no recuperados por las autoridades, sobre los cuales se ha cometido delito contra la propiedad, ejemplo: estafa, robo, hurto.

Valor Base: Es la cantidad expresada en términos monetarios, en la que sale un bien a la venta en un proceso de licitación o subasta pública, y representa el valor comercial o el valor de realización, en su caso, netos de todos los gastos y adeudos pendientes de cubrirse por la posesión y propiedad del bien en tanto no se vende.

Valor Catastral: Es el valor que las autoridades fiscales le fijan a un bien inmueble para efecto de cálculo del pago de impuesto predial.

Valor Comercial: Es el precio más probable estimado, por el cual una propiedad se intercambiaría a la fecha del avalúo entre un comprador y un vendedor actuando por voluntad propia, en una transacción sin intermediarios, con un plazo razonable de exposición, se considera que el valor comercial representa el precio justo para la operación entre el comprador y el vendedor.

Valor como Negocio en Marcha: Constituye el valor de una empresa que continuará en operación en el futuro como un todo, sujeto a la utilidad o servicio potencial adecuado de la empresa, con todos sus activos y pasivos, plusvalía y potencialidades. Si la empresa es propietaria de las instalaciones que utiliza, éstas forman parte del valor como negocio en marcha. El concepto implica la valuación de la empresa en operación continua.

Valor Comparativo de Mercado: Es el valor de un bien obtenido como resultado homologado de una investigación de mercado de bienes comparables al del estudio. Dicho mercado debe ser, preferentemente, sano, abierto y bien informado, donde imperan condiciones justas y equitativas entre la oferta y la demanda.

Valor: Es un concepto económico que se refiere al precio que se establece entre los bienes y servicios disponibles para compra y aquellos que los compran y venden. Es la cualidad de un objeto determinado que lo hace de interés para un individuo o grupo.

Valuar: Es el proceso de estimar el costo o el valor a través de procedimientos sistemáticos que incluyen el examen físico, la fijación de precios y con frecuencia análisis técnicos y económicos detallados.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano.