20 de agosto de 2015

Forjamiento

DERECHO PENAL

DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS

Se trata de hacer una imitación de la verdad, con el dolo específico de brindarle al documento sobre el cual recae la acción, una apariencia de instrumento público.

Tal delito se encuentra contemplado en el artículo 319 del Código Penal.

De este precepto jurídico, se desprende la consagración de dos modalidades de falsedad, entre las cuales se distingue precisamente el forjamiento de un documento para darle apariencia de instrumento público, alegado por la representante del Ministerio Público en esta causa.

De acuerdo con la descripción de este tipo penal, la acción de forjar un documento sólo puede ser ejecutada por cualquier particular que no ejerza la condición de funcionario público.

Conforme a la doctrina, forjar consiste en crear, bien sea total o parcialmente, algo que no existía en el elemento antecedente, es decir, el documento ya formado.

Se trata de hacer una imitación de la verdad, con el dolo específico de brindarle al documento sobre el cual recae la acción, una apariencia de instrumento público.

Partiendo de estas premisas, debe entenderse entonces que -para la materialización de este delito- la formación del documento ha de preceder al forjamiento sancionado por el artículo 319 del Código Penal; y ese documento necesariamente debe adolecer del carácter público que se le atribuye.

Como consecuencia de ello, estima este Despacho que la representación del Ministerio Público incurrió en un error al haber invocado el delito de Forjamiento de documento, como calificación jurídica aplicable a los hechos objeto del proceso; pues -de acuerdo con lo reseñado en el escrito acusatorio- esos documentos sobre los cuales recayó la acción del agente, fueron efectivamente protocolizados ante la respectiva Oficina de Registro, de modo que el carácter público de éstos ha de tenerse como real y no aparente.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

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