16 de enero de 2014

Drogas

DROGAS

Éxtasis: Su nombre químico corresponde a 3,4 metilendioximetanfetamina (MDMA). Es la droga más popular en fiestas nocturnas.

Clasificación farmacológica: La MDMA es una sustancia derivada de las anfetaminas que está relacionada químicamente con los estimulantes y alucinógenos.

Fue desarrollada como supresor del apetito en el año 1914.

Vía de administración: Se administra por vía oral y por vía inhalatoria.

Presentación: Se presenta en forma de tabletas, cápsulas y polvo.

Mecanismo de acción: Altera la actividad de la Serotonina y Dopamina.

Efectos agudos observados tras la ingesta o inhalación de esta droga: 
Midriasis.
Taquicardia.
Alucinaciones.
Temblor.
Hiperreflexia.
Euforia.
Sentimiento de intimidad.
Insomnio.
Deshidratación.

Efectos crónicos:
Arritmias cardíacas.
Hipertensión.
Epilepsia.
Pérdida de peso.
Falla hepática.
Enfermedades psiquiátricas.

Duración de los efectos:
Dosis inicial: 60-250 mg tiene una duración de 4 a 6 horas. En caso de sobredosis los efectos pueden durar 48 horas, y se presentan reacciones de pánico, ansiedad, temor, agresividad y conductas autodestructivas.

Consecuencias del consumo de éxtasis (MDMA): La mortalidad se presenta en casos de sobredosis que pueden desencadenar en un accidente cerebro-vascular (ACV), hemorragias, trombosis, infarto cerebral, insuficiencia hepática e hiponatremia (consumo excesivo de agua).   

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Drogas. Jorge Luis Gaviria Linares. PP. 17, 18. Caracas, Febrero 2008.

Art. 35

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CERTIFICADO MÉDICO
A los fines de acreditar el estado físico de la mujer víctima de violencia, ésta podrá presentar un certificado médico expedido por profesionales de la salud que presten servicio en cualquier institución pública. De no ser posible, el certificado médico podrá ser expedido por una institución privada; en ambos casos, el mismo deberá ser conformado por un experto forense, previa solicitud del Ministerio Público.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 236

DERECHO PENAL

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES

CUALIDAD DE FUNCIONARIO
En el caso de que la cualidad de funcionario público sea elemento constitutivo o circunstancia agravante de un hecho punible, se comprende aquél en que éste es perpetrado, cuando ya el funcionario público dejó de serlo si se le ha cometido por causa de las funciones que ejercía.

FUENTE: Código Penal.