16 de enero de 2014

Art. 236

DERECHO PENAL

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES

CUALIDAD DE FUNCIONARIO
En el caso de que la cualidad de funcionario público sea elemento constitutivo o circunstancia agravante de un hecho punible, se comprende aquél en que éste es perpetrado, cuando ya el funcionario público dejó de serlo si se le ha cometido por causa de las funciones que ejercía.

FUENTE: Código Penal.

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