DERECHO PENAL
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
CUALIDAD DE FUNCIONARIO
En el caso de que la cualidad de funcionario público sea elemento constitutivo o circunstancia agravante de un hecho punible, se comprende aquél en que éste es perpetrado, cuando ya el funcionario público dejó de serlo si se le ha cometido por causa de las funciones que ejercía.
FUENTE: Código Penal.
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