16 de enero de 2014

Art. 35

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

CERTIFICADO MÉDICO
A los fines de acreditar el estado físico de la mujer víctima de violencia, ésta podrá presentar un certificado médico expedido por profesionales de la salud que presten servicio en cualquier institución pública. De no ser posible, el certificado médico podrá ser expedido por una institución privada; en ambos casos, el mismo deberá ser conformado por un experto forense, previa solicitud del Ministerio Público.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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