13 de febrero de 2017

13/2/2017 Dif. A. C.

La frase del día:
Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)

DIFERENCIA ENTRE ARCHIVO FISCAL, ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO

La acusación procede cuando se encuentran llenos los extremos legales del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no pone fin al proceso penal y puede dar origen a la apertura del juicio oral.

El sobreseimiento extingue la acción penal, pone fin al proceso y tiene autoridad de cosa juzgada. Debe ser acordado por el Juez de Control cuando él no lo decreta de oficio, o cuando no lo decreta el Juez de Juicio. He aquí otra diferencia en relación con los otros dos actos conclusivos.

Cuando se decreta el archivo fiscal, existe la posibilidad de reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, no pone fin a la investigación.

La frase del día:
Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)

13/2/2017 111 COPP

La frase del día:
Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
111 Código Orgánico Procesal Penal

1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles.

2.- Formular la acusación.

3.- Ordenar el archivo de los recaudos cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

4.- Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa.

5.- Imputar al autor o partícipe del hecho punible.

6.- En materia penal, ejercer los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

7.- Opinar en los procesos de extradición.

8.- Ejercer la acción civil derivada del delito.

9.- Velar por los intereses de la víctima.

10.- Requerir al tribunal competente medidas cautelares y de coerción.

La frase del día:
Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)