13 de febrero de 2017

13/2/2017 Dif. A. C.

La frase del día:
Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)

DIFERENCIA ENTRE ARCHIVO FISCAL, ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO

La acusación procede cuando se encuentran llenos los extremos legales del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no pone fin al proceso penal y puede dar origen a la apertura del juicio oral.

El sobreseimiento extingue la acción penal, pone fin al proceso y tiene autoridad de cosa juzgada. Debe ser acordado por el Juez de Control cuando él no lo decreta de oficio, o cuando no lo decreta el Juez de Juicio. He aquí otra diferencia en relación con los otros dos actos conclusivos.

Cuando se decreta el archivo fiscal, existe la posibilidad de reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, no pone fin a la investigación.

La frase del día:
Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)

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