—Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)
DIFERENCIA ENTRE ARCHIVO FISCAL,
ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO
La acusación
procede cuando se encuentran llenos los extremos legales del artículo 308 del
Código Orgánico Procesal Penal, no pone fin al proceso penal y puede dar origen
a la apertura del juicio oral.
El
sobreseimiento extingue la acción penal, pone fin al proceso y tiene autoridad de
cosa juzgada. Debe ser acordado por el Juez de Control cuando él no lo decreta
de oficio, o cuando no lo decreta el Juez de Juicio. He aquí otra diferencia en
relación con los otros dos actos conclusivos.
Cuando se
decreta el archivo fiscal, existe la posibilidad de reabrir la investigación
cuando surjan nuevos elementos de convicción, en consecuencia, no pone fin a la
investigación.
La frase del día:
—Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!