—Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
111 Código Orgánico Procesal Penal
1.- Dirigir
la investigación de los hechos punibles.
2.- Formular
la acusación.
3.- Ordenar
el archivo de los recaudos cuando no existan elementos suficientes para
proseguir la investigación.
4.-
Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa.
5.- Imputar
al autor o partícipe del hecho punible.
6.- En
materia penal, ejercer los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal
Penal.
7.- Opinar
en los procesos de extradición.
8.- Ejercer
la acción civil derivada del delito.
9.- Velar
por los intereses de la víctima.
10.-
Requerir al tribunal competente medidas cautelares y de coerción.
La frase del día:
—Si tú saltas, yo salto / (Titanic, 1997)
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