11 de abril de 2016

11-04-2016 Inconstitucional Ley Amnistía


SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA VENEZOLANO

Sentencia: 264

N° Expediente: 16-0343

Procedimiento: Constitucionalidad de ley

Partes: Nicolás Maduro Moros

Ponente: Ponencia Conjunta

Decisión: se declara la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2016

Fecha: 11-04-2016

V
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  por autoridad de la ley, declara: la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016.
Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2016.

11-04-2016 Procesal Penal (33)

N° de Expediente: C09-398 N° de Sentencia: 625
Tema: Acuerdos Reparatorios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Denuncia por infracción de la Corte de Apelaciones sobre la procedencia del Acuerdo Reparatorio.
Viernes, 04 de Diciembre de 2009

... la recurrente alega la falta de aplicación del artículo 40, primer aparte, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la recurrida.

Dicho artículo se encuentra establecido en el Libro Primero, Título I, Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a las “Alternativas a la prosecución del proceso”, específicamente a los “Acuerdos Reparatorios”.

Esta norma no puede ser aplicada por las Cortes de Apelaciones, toda vez que su atención corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en fase preparatoria, y cuando el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado.

Además, en el presente caso, no fue denunciada como vulnerada por el Tribunal de Control, ante el Órgano Colegiado, razón por la cual no hubo pronunciamiento por parte de la recurrida.

11-04-2016 Criminalística Conceptos

Conceptos Básicos de Criminalística
 
La Criminalística, es una ciencia multidisciplinaria que emplea conjuntos de técnicas y procedimientos de investigación, con el auxilio de las ciencias naturales, con la finalidad de concluir, mediante el estudio de las evidencias físicas, resultados concretos que permitan identificar e individualizar a los sujetos incursos en el delito, proporcionando al sistema penal, herramientas científicas que pruebe el hecho investigado, así como la verificación de sus autores y víctimas. Entre algunos de los conceptos básicos, que comúnmente se emplean en Criminalística, se encuentran los siguientes:

Inspección Técnica: Es el procedimiento mediante el cual, los funcionarios facultados por la norma legal vigente abordan el sitio del suceso, el cadáver o vehículo, con la finalidad de dejar constancia, mediante un acta, de como se encontraban los mismos, realizar rastreos minuciosos en búsqueda de evidencias de interés criminalístico y en caso de hallar algunas, fijarlas y colectarlas correctamente, según lo establecido en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, asimismo realizar su fijación fotográfica.

Experticias: Conjunto de procedimientos que permiten obtener información de interés criminalístico, a través del análisis de evidencias físicas, con la finalidad de aportar a la  investigación, los datos necesarios para el esclarecimiento del hecho delictivo que, de manera activa o pasiva, guardan relación con éste.

Bala: Munición diseñada para ser usada en armas de fuego de ánima rayada, que normalmente monta o posee un proyectil único.

Proyectil: Conjunto o elemento móvil de la munición, con la finalidad de ser proyectado al espacio desde el arma de fuego y alcanzar un objetivo para ocasionar el efecto previsto.

Concha: Elemento constitutivo de las municiones para arma de fuego, las cuales deben ser resistentes a temperatura, oxidación y corrosión, está conformada por un receptáculo de forma cilíndrica hueca, cuyas funciones son contener en su interior la pólvora, ser una pieza de ensamblaje para los componentes de la munición y poseer un nivel de elasticidad debido a que debe ser cámara de expansión al momento de la deflagración de la pólvora.

Fulminante: Receptáculo que en la parte interna posee la mezcla fulminante que enciende la pólvora y produce la ignición, puede o no estar constituido por plomo, bario y antimonio, debido a que actualmente las casas fabricantes están empleando otros componentes para  los mismos.

Cartucho: Munición destinada para armas de fuego tipo escopeta, sin rayado helicoidal. Están conformadas por: concha, cápsula de fulminante, culote, pólvora, taco y proyectiles múltiples (postas o perdigones).

Balística Criminal: Es el estudio regresivo de todos aquellos cuerpos arrojados al espacio, como proyectiles y perdigones, así como también el estudio de las armas de fuego, conchas y demás evidencias de interés balístico ubicadas en un sitio de suceso, las cuales guardan relación con un hecho punible, con el fin de determinar el arma incriminada, el autor material del delito en cuestión y poder establecer a su vez, una relación víctima-victimario.

Evidencia: Es todo aquel elemento encontrado en el sitio del hecho, que aporta información relacionada con lo ocurrido, bien sea dejado por el autor del delito o en posesión de la víctima, cercana o distante a ella y en otros sitios objeto de investigación.

Trayectoria Balística: Es la línea imaginaria que dibuja el proyectil, desde que abandona el ánima del cañón del arma de fuego, hasta que incide en el punto de impacto o sobre su objetivo.

Levantamiento Planimétrico: Es la representación gráfica a escala, de todos aquellos elementos que constituyen el sitio de suceso, con la finalidad de expresar las circunstancias, detalles y particularidades de un lugar, ya que permitirá ilustrar y ubicar evidencias de interés criminalístico, de lo general a lo particular.

Sitio de Suceso: El  aquel espacio físico donde ocurrió un hecho punible, el cual es delimitado por sus propias características, es susceptible a modificación y/o contaminación, no admite abordaje improvisado, en él se aplican diferentes técnicas en función de la observación, reconocimiento, búsqueda, protección, fijación, colección, embalaje, rotulado - etiquetado, traslado y preservación de evidencias físicas.

Arma de Fuego: Son aquellos instrumentos mecánicos, semiautomáticos o automáticos, capaces de expulsar a un proyectil al aire, mediante la fuerza propulsora de los gases provenientes de la deflagración. Constituye el medio idóneo empleado para ejecutar un disparo.

Reconstrucción de Hechos: Es la reproducción artificial de forma descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en circunstancias específicas al momento de cometer el delito, o de eventos y episodios de éste, referente a ciertos medios de prueba para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud.

11-04-2016 Historia (12)

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO              

El Desarrollo del Derecho Romano en el Imperio

Cuando la República cae, es reemplazado por una Monarquía Absoluta caracterizada por un Emperador. El Imperio se puede dividir en 2 épocas bien diferenciadas como lo son: La Diarquía desde Augusto a Diocledano y el Bajo Imperio donde el Emperador obtiene el poder absoluto.

Surgen nuevas formas de creación del derecho como son: Los Senadoconsultos, las Constituciones Imperiales, los Edictos de los Magistrados, entre otros.                                           

11-04-2016 Historia (11)

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO              

El Desarrollo del Derecho Romano en la República

La República es el período de la Historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno que se extiende desde el año 510 a.C. hasta el 27 a.C. (fecha en que tuvo su inicio el Imperio).

Aquí sustituyen al Rey y eligen anualmente a 2 magistrados conocidos como Pretores.

Existe aquí el conflicto social Patricio Plebeyo que culmina con la igualdad política, es decir, estas clases sociales se fusionaron.

La fuerza del derecho en la época de la República se desarrolla a través de la Costumbre, la Ley y los Edictos de los Magistrados.

11-04-2016 Historia (10)

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO              

El Desarrollo del Derecho Romano en la Monarquía

En aspecto social había un jefe de familia que se denomina el “Pater Familiae”, que es el único gobernador de la familia y administrador de los bienes de la familia. Éste jefe de familia y sus descendientes forman la clase de Patricios.

Dentro de cada familia se agrupan personas denominadas Clientes bajo la protección del “Pater Familae” y subordinados al mismo. Los Clientes Provienen de otras ciudades y son los esclavos liberados y vencidos en batallas. Cuando los Clientes se separan por alguna razón del “Pater Familae”, constituyen una nueva clase social denominada Plebeyos.

En aspecto de organización política había un Rey que es el gobernante de una soberanía, había un Senado que es el órgano de asesor al Rey y los Comicios Curiales, que es una asamblea constituida por los integrantes de las primeras 30 curias.

11-04-2016 Historia (9)

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO              

La Organización Social y Política de Roma

Roma siempre tuvo desde sus inicios a la familia como un eje fundamental de la sociedad.

En la organización social de la primitiva Roma, se observa que sus organismos se estructuran bajo el sistema patriarcal. En la familia había un jefe, el “Pater Familiae”, al cual obedecían todos los que de él dependían. La familia en Roma tenia condiciones de defensa y de seguridad.

El régimen político de la Roma primitiva estriba en 3 órganos fundamentales:

* El Rey: El Rey es nombrado por su predecesor  y dentro de las mismas gentes. Si el Rey moría antes de hacer esta designación, ejerce el cargo un interrex, hasta que se designa un nuevo Rey.

* El Senado: Estaba compuesto por los jefes de las gens, cuyo número se fijo en la Monarquía en 100, luego en 300. Para entonces, ya no estaba integrado por los jefes de cada gens, sino por miembros de éstas designados por el Rey.

El Senado, además de asistir al Rey en sus funciones, designaba al interrex.

* Los Comicios Curiales: Estaba integrado por los miembros de las 30 curias, asumen en la antigua Roma las funciones de elegir en formas vitalicias al Rey, legislar sobre asuntos internos, como composición de las gens, adquisición y transmisión de bienes, etc.         

11-04-2016 Historia (8)

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO               

La Tradición Romana

La tradición señala que Roma, en los 2 tiempos arcaicos, fue gobernada por 7 reyes, siendo Rómulo su 1er Rey fundador. La existencia real de los demás reyes de éste periodo no ha sido comprobada por la historia.

La primitiva población romana estaba constituida por 3 pueblos distintos:

1) Los Ramneses, de origen Latino.
2) Los Titienses, de raza Sabina.
3) Los Luceres, de raíz Etrusca.

Estas razas, agrupadas en 3 tribus y bajo la autoridad de un Rey, formaban a la ciudad romana.

11-04-2016 Historia (7)

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
HISTORIA DEL DERECHO               

Historia del Derecho Romano

La historia del Derecho Romano comprende el estudio del conjunto de leyes, tanto de orden público como de orden privado y el desarrollo gradual de sus instituciones, por lo que se rigió Roma desde su fundación en el año 754 siglo VII a.C., hasta la muerte del Emperador Justiniano.

La historia se ha tejido precisamente con exactitud sobre la secuencia del mandato de la sociedad. Rómulo fue el 1er Rey fundador de Roma.

La historia política de Roma se resume en la lucha entre Patricios (integrantes de las gens, únicos que tenían el carácter de ciudadanos romanos), y Plebeyos (sin derecho ni igualdad social).

Cada una de estas tribus estaba fraccionada políticamente en 10 curias. Las que a su vez estaban integradas por cierto número de gentes (gens).

Las gens estaba formada por 10 familias.