Tema: Acuerdos Reparatorios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Denuncia por infracción de la Corte de Apelaciones sobre
la procedencia del Acuerdo Reparatorio.
Viernes, 04 de
Diciembre de 2009
... la
recurrente alega la falta de aplicación del artículo 40, primer aparte, ordinal
1º del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la recurrida.
Dicho artículo se encuentra establecido en el Libro Primero, Título I, Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a las “Alternativas a la prosecución del proceso”, específicamente a los “Acuerdos Reparatorios”.
Esta norma no puede ser aplicada por las Cortes de Apelaciones, toda vez que su atención corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en fase preparatoria, y cuando el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado.
Además, en el presente caso, no fue denunciada como vulnerada por el Tribunal de Control, ante el Órgano Colegiado, razón por la cual no hubo pronunciamiento por parte de la recurrida.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!