16 de agosto de 2016

16-08-2016 Preguntas II

Efecto suspensivo y sus lapsos.

Tipos de recursos.

Funcionarios del Consejo Moral Republicano.

Cómo está constituido el Poder Ciudadano.

División del Poder Público.

Cuántas Salas tiene el Tribunal Supremo de Justicia.

Principio de Legalidad.

Derecho Penal objetivo.

Derecho Penal subjetivo.

Control difuso. 334 CN.

Control concentrado. 336 CN.

Tutela judicial efectiva. 26 CN.

Extinción de la acción penal. 49 Código Orgánico Procesal Penal.

Diferencia entre hurto y apropiación indebida simple.

Medidas alternativas de la ejecución de la pena.

Principio de oportunidad.

Acuerdos reparatorios.

Suspensión condicional del proceso.

Qué contiene la cadena de custodia.

Requisitos de una orden de allanamiento.

Admisión de los hechos. 375 Código Orgánico Procesal Penal.

Delito continuado. 99 Código Penal.

Acusación. 308 Código Orgánico Procesal Penal.

Sobreseimiento. 300 Código Orgánico Procesal Penal.

Desestimación. 283 Código Orgánico Procesal Penal.

Atenuantes. 74 Código Penal.

Agravantes. 77 Código Penal.

Amparo constitucional. 27 CN. Ley Orgánica de Amparo.

Habeas corpus. 44 CN.

Habeas data. 28 CN.

Principios del derecho procesal.

Archivo fiscal.

Archivo judicial.

16-08-2016 Anulados 394, 395

Fecha: 12 de agosto de 2016

Adulterio constituye un ilícito civil
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anuló las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano, por considerar que los mismos dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La sentencia explica que los preceptos anulados, los cuales permanecían en nuestra legislación desde el Código Penal de 1863, establecían que la "mujer adultera" era castigada con prisión de 6 meses a 3 años, mientras que el hombre casado que incurría en relaciones extramatrimoniales, sólo era penado cuando mantenía una concubina en la casa conyugal o fuera de ella, si el hecho era notorio, lo que le implicaba pena de 3 a 18 meses.

Señala el TSJ, con fundamento en los artículos 3 y 21 Constitucional, que ningún individuo puede ser discriminado, ni colocado en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se impulsa el fortalecimiento de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de la mujer, así como el trato igualitario, lo que constituye uno de los principios cardinales que sustenta el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo cual, la presente decisión judicial, busca erradicar la exclusión social y librar una lucha que suprima la discriminación.

El Máximo Tribunal del país considera que, en todo caso, el ilícito de adulterio debería darse en similares condiciones tanto para el hombre como para la mujer; ya que el bien jurídico tutelado no es otro sino el deber de fidelidad conyugal, el cual tiene necesariamente que ser recíproco entre ambos, por lo que no debe establecerse diferencia alguna en la configuración de dicho ilícito y su grado de sanción, conforme lo sustenta el artículo 77 Constitucional.

A pesar de la anulación de los preceptos que atañen el ilícito de adulterio en el Código Penal venezolano, permanecen vigentes mecanismos menos lesivos, como son los establecidos en el Código Civil venezolano, que revisten otros medios de control social formal e informal que pudieran tener mayor eficacia y proporcionalidad en la protección de la fidelidad conyugal, del matrimonio y de la familia como célula fundamental de la sociedad.

16-08-2016 Procesal Penal (16)

N° de Expediente: CC11-335 N° de Sentencia: 377
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tribunal Penal ordinario - competente para conocer los delitos de homicidio en perjuicio de la mujer
Martes, 11 de Octubre de 2011

...corresponde a los tribunales con competencia penal ordinaria el conocimiento de los casos de Homicidio en perjuicio de la mujer, en cualquiera de sus calificaciones, de conformidad con lo previsto taxativamente en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia...

N° de Expediente: A10-321 N° de Sentencia: 492
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Por Materia-Acumulación de Autos.
Martes, 16 de Noviembre de 2010

... al existir dos recursos que versaban sobre un objeto, vinculados en razón de la materia, debió aplicarse para su conocimiento y resolución, las reglas para la acumulación de autos, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: A07-0384 N° de Sentencia: 742
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acumulación de causas.
Martes, 18 de Diciembre de 2007

...no puede existir la acumulación de causas que se encuentren en fases diferentes del proceso penal (en primera instancia), en virtud de que para cada una de ellas existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros, lo cual constituye una excepción al principio de unidad del proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal...

16-08-2016 Características D. I.

Frase reflexiva:
Todas las organizaciones necesitan de autoridad para su estabilidad, orden y producción

CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS

Según el mexicano Julio Téllez Valdez, los delitos informáticos presentan las siguientes características principales:

a) Son conductas criminales de cuello blanco (White collar crime), en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometer estos delitos.

b) Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto está trabajando.

c) Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.

d) Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen “beneficios” de más de cinco cifras a aquellos que las realizan.

e) Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.

f) Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.

g) Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.

h) Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto es por su mismo carácter técnico.

i) Tienden a proliferar cada vez más, por lo que se requiere una urgente regulación.

j) Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley, en algunos países donde se ha legislado sobre la materia.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 79, 80.

Frase reflexiva:
Todas las organizaciones necesitan de autoridad para su estabilidad, orden y producción

16-08-2016 Delitos Informáticos

Frase reflexiva:
Todas las organizaciones necesitan de autoridad para su estabilidad, orden y producción

DEFINICIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS

…el legislador ha considerado como delito informático todo ataque contra los sistemas que utilizan tecnología de información y todo ataque a diversos bienes jurídicos objeto de tutela penal cometido mediante el uso de dichas tecnologías.

Es indudable que el delito informático implica actividades criminales, incluso de delincuencia organizada en algunos aspectos, que en principio se trataron de encuadrar en tipos penales tradicionales, tales como robo o hurto, fraudes, falsificaciones, estafa, sabotaje, entre otros. Sin embargo, con el transcurso del tiempo y la optimización de los modus operandi, los países se vieron obligados en sancionar leyes especiales para regir la materia, tal y como sucedió en nuestro país.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 78, 79.

Frase reflexiva:
Todas las organizaciones necesitan de autoridad para su estabilidad, orden y producción

16-08-2016 Administrativo II (17)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Diferencias entre un Procedimiento a Instancia de Parte y un Procedimiento de Oficio

Cuando yo inicio un procedimiento a instancia de parte, yo estoy enterado de dicho procedimiento, puesto que yo mismo lo inicie; con relación al procedimiento de oficio, yo no me entero del mismo, porque es un procedimiento que se realiza internamente en la administración. Y a parte de que se realiza internamente, ya tienen que haber unas actuaciones previas, porque son esos elementos que se recaban internamente en la administración.                                       

Notificación

Para yo saber legalmente el procedimiento que se me está abriendo, se tiene que cumplir el procedimiento de notificación establecido en los respectivos artículos de la LOPA. (72 ss.)

Tengamos nuevamente muy presente, que la notificación es un acto fundamental y básico en todo procedimiento, ya que la misma me va a permitir  ejercer el debido proceso a la defensa.

Yo no me puedo defender de algo que no conozco.

La violación en la notificación siempre va a comportar una nulidad absoluta, ya que se viola ejercer el derecho a la defensa. En consecuencia, eso significa que nunca hubo notificación alguna. El procedimiento se tendría que comenzar desde 0

¿Cómo se notifican los actos administrativos? (Art. 72 ss.)

Primero que nada se hace una distinción entre actos de efectos generales y actos de efectos particulares.

- Actos de efectos Generales: Los actos de efectos generales van dirigido a un grupo indeterminado de personas.

Los actos de efectos generales siempre se publicarán en la Gaceta Oficial correspondiente, dentro de los límites territoriales.

Ejemplo: se pueden publicar en la Gaceta Oficial Municipal, si el acto va dirigido a las personas de un municipio, ya que solamente va afectar a las personas que están en ese límite territorial; en la Gaceta Oficial de la respectiva Entidad Federal, si va dirigido a las personas de un estado; se publicará en la Gaceta Oficial Nacional, si va dirigido a toda la colectividad del Estado.

- Actos de efectos Particulares: Con relación a los actos de efectos P., ellos van dirigidos a un grupo de personas determinadas o individualizadas.

Ejemplo: si un acto administrativo va dirigido al Colegio de Abogados del estado Anzoátegui, es de efecto particular, porque esa es una institución con personalidad jurídica propia.          

Nota: Las personas de los actos de efectos generales, no están determinadas; caso contrario ocurre con las personas de los actos de efectos particulares, ya que esa si están determinadas.

Desde el momento en que la Gaceta Oficial salga publicada, se considera que hay una notificación legal, salvo que la Gaceta Oficial tenga una condicionante o vacatio legis. Para que el acto surta efecto de esa manera, se tienen que cumplir la condición interna del mismo.

Nota: La cualidad de interesado es la que se otorga a las personas que se le afecta su esfera de derecho particular, ya sea de manera directa o indirectamente; puesto que ellos tienen que ser notificados.