16 de agosto de 2016

16-08-2016 Anulados 394, 395

Fecha: 12 de agosto de 2016

Adulterio constituye un ilícito civil
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anuló las disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano, por considerar que los mismos dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La sentencia explica que los preceptos anulados, los cuales permanecían en nuestra legislación desde el Código Penal de 1863, establecían que la "mujer adultera" era castigada con prisión de 6 meses a 3 años, mientras que el hombre casado que incurría en relaciones extramatrimoniales, sólo era penado cuando mantenía una concubina en la casa conyugal o fuera de ella, si el hecho era notorio, lo que le implicaba pena de 3 a 18 meses.

Señala el TSJ, con fundamento en los artículos 3 y 21 Constitucional, que ningún individuo puede ser discriminado, ni colocado en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se impulsa el fortalecimiento de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales de la mujer, así como el trato igualitario, lo que constituye uno de los principios cardinales que sustenta el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo cual, la presente decisión judicial, busca erradicar la exclusión social y librar una lucha que suprima la discriminación.

El Máximo Tribunal del país considera que, en todo caso, el ilícito de adulterio debería darse en similares condiciones tanto para el hombre como para la mujer; ya que el bien jurídico tutelado no es otro sino el deber de fidelidad conyugal, el cual tiene necesariamente que ser recíproco entre ambos, por lo que no debe establecerse diferencia alguna en la configuración de dicho ilícito y su grado de sanción, conforme lo sustenta el artículo 77 Constitucional.

A pesar de la anulación de los preceptos que atañen el ilícito de adulterio en el Código Penal venezolano, permanecen vigentes mecanismos menos lesivos, como son los establecidos en el Código Civil venezolano, que revisten otros medios de control social formal e informal que pudieran tener mayor eficacia y proporcionalidad en la protección de la fidelidad conyugal, del matrimonio y de la familia como célula fundamental de la sociedad.

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