Adulterio
constituye un ilícito civil
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anuló las
disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal venezolano,
por considerar que los mismos dan un trato injustificadamente desigual a la
mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la
dignidad humana e igualdad ante la
Ley, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
La sentencia explica que los preceptos anulados, los cuales
permanecían en nuestra legislación desde el Código Penal de 1863, establecían
que la "mujer adultera" era castigada con prisión de 6 meses a 3
años, mientras que el hombre casado que incurría en relaciones
extramatrimoniales, sólo era penado cuando mantenía una concubina en la casa
conyugal o fuera de ella, si el hecho era notorio, lo que le implicaba pena de 3 a 18 meses.
Señala el TSJ, con fundamento en los artículos 3 y 21
Constitucional, que ningún individuo puede ser discriminado, ni colocado en un
plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición
de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999, se impulsa el fortalecimiento de los derechos humanos,
económicos, sociales y culturales de la mujer, así como el trato igualitario,
lo que constituye uno de los principios cardinales que sustenta el Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia, por lo cual, la presente
decisión judicial, busca erradicar la exclusión social y librar una lucha que
suprima la discriminación.
El Máximo Tribunal del país considera que, en todo caso, el
ilícito de adulterio debería darse en similares condiciones tanto para el
hombre como para la mujer; ya que el bien jurídico tutelado no es otro sino el
deber de fidelidad conyugal, el cual tiene necesariamente que ser recíproco
entre ambos, por lo que no debe establecerse diferencia alguna en la
configuración de dicho ilícito y su grado de sanción, conforme lo sustenta el
artículo 77 Constitucional.
A pesar de la anulación de los preceptos que atañen el
ilícito de adulterio en el Código Penal venezolano, permanecen vigentes
mecanismos menos lesivos, como son los establecidos en el Código Civil
venezolano, que revisten otros medios de control social formal e informal que
pudieran tener mayor eficacia y proporcionalidad en la protección de la
fidelidad conyugal, del matrimonio y de la familia como célula fundamental de
la sociedad.
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