16 de agosto de 2016

16-08-2016 Administrativo II (17)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Diferencias entre un Procedimiento a Instancia de Parte y un Procedimiento de Oficio

Cuando yo inicio un procedimiento a instancia de parte, yo estoy enterado de dicho procedimiento, puesto que yo mismo lo inicie; con relación al procedimiento de oficio, yo no me entero del mismo, porque es un procedimiento que se realiza internamente en la administración. Y a parte de que se realiza internamente, ya tienen que haber unas actuaciones previas, porque son esos elementos que se recaban internamente en la administración.                                       

Notificación

Para yo saber legalmente el procedimiento que se me está abriendo, se tiene que cumplir el procedimiento de notificación establecido en los respectivos artículos de la LOPA. (72 ss.)

Tengamos nuevamente muy presente, que la notificación es un acto fundamental y básico en todo procedimiento, ya que la misma me va a permitir  ejercer el debido proceso a la defensa.

Yo no me puedo defender de algo que no conozco.

La violación en la notificación siempre va a comportar una nulidad absoluta, ya que se viola ejercer el derecho a la defensa. En consecuencia, eso significa que nunca hubo notificación alguna. El procedimiento se tendría que comenzar desde 0

¿Cómo se notifican los actos administrativos? (Art. 72 ss.)

Primero que nada se hace una distinción entre actos de efectos generales y actos de efectos particulares.

- Actos de efectos Generales: Los actos de efectos generales van dirigido a un grupo indeterminado de personas.

Los actos de efectos generales siempre se publicarán en la Gaceta Oficial correspondiente, dentro de los límites territoriales.

Ejemplo: se pueden publicar en la Gaceta Oficial Municipal, si el acto va dirigido a las personas de un municipio, ya que solamente va afectar a las personas que están en ese límite territorial; en la Gaceta Oficial de la respectiva Entidad Federal, si va dirigido a las personas de un estado; se publicará en la Gaceta Oficial Nacional, si va dirigido a toda la colectividad del Estado.

- Actos de efectos Particulares: Con relación a los actos de efectos P., ellos van dirigidos a un grupo de personas determinadas o individualizadas.

Ejemplo: si un acto administrativo va dirigido al Colegio de Abogados del estado Anzoátegui, es de efecto particular, porque esa es una institución con personalidad jurídica propia.          

Nota: Las personas de los actos de efectos generales, no están determinadas; caso contrario ocurre con las personas de los actos de efectos particulares, ya que esa si están determinadas.

Desde el momento en que la Gaceta Oficial salga publicada, se considera que hay una notificación legal, salvo que la Gaceta Oficial tenga una condicionante o vacatio legis. Para que el acto surta efecto de esa manera, se tienen que cumplir la condición interna del mismo.

Nota: La cualidad de interesado es la que se otorga a las personas que se le afecta su esfera de derecho particular, ya sea de manera directa o indirectamente; puesto que ellos tienen que ser notificados.

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