Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Diferencias entre un Procedimiento a
Instancia de Parte y un Procedimiento de Oficio
Cuando
yo inicio un procedimiento a instancia
de parte, yo estoy enterado de dicho procedimiento, puesto que yo mismo lo
inicie; con relación al procedimiento de
oficio, yo no me entero del mismo, porque es un procedimiento que se
realiza internamente en la administración. Y a parte de que se realiza
internamente, ya tienen que haber unas actuaciones previas, porque son esos
elementos que se recaban internamente en la administración.
Notificación
Para yo
saber legalmente el procedimiento que se me está abriendo, se tiene que cumplir
el procedimiento de notificación establecido en los respectivos artículos de la LOPA. (72 ss.)
Tengamos
nuevamente muy presente, que la notificación es un acto fundamental y básico en
todo procedimiento, ya que la misma me va a permitir ejercer el debido proceso a la defensa.
Yo no
me puedo defender de algo que no conozco.
La
violación en la notificación siempre va a comportar una nulidad absoluta, ya que se viola ejercer el derecho a la defensa.
En consecuencia, eso significa que nunca hubo notificación alguna. El procedimiento se tendría que comenzar
desde 0
¿Cómo se notifican los actos administrativos? (Art. 72 ss.)
Primero
que nada se hace una distinción
entre actos de efectos generales y actos de efectos particulares.
- Actos de efectos Generales: Los actos de
efectos generales van dirigido a un grupo
indeterminado de personas.
Los
actos de efectos generales siempre se publicarán
en la Gaceta Oficial
correspondiente, dentro de los límites territoriales.
Ejemplo:
se pueden publicar en la Gaceta Oficial Municipal, si el acto va dirigido a
las personas de un municipio, ya que
solamente va afectar a las personas que están en ese límite territorial; en la Gaceta Oficial de la
respectiva Entidad Federal, si va dirigido a las personas
de un estado; se publicará en la Gaceta Oficial Nacional, si va dirigido a toda la
colectividad del Estado.
- Actos de efectos Particulares: Con relación a los actos
de efectos P., ellos van dirigidos a un grupo de personas
determinadas o individualizadas.
Ejemplo: si
un acto administrativo va dirigido al Colegio
de Abogados del estado Anzoátegui,
es de efecto particular, porque esa es una institución con personalidad
jurídica propia.
Nota: Las
personas de los actos de efectos generales, no están determinadas; caso contrario ocurre con las personas de
los actos de efectos particulares, ya que esa si están determinadas.
Desde
el momento en que la Gaceta Oficial
salga publicada, se considera que hay una notificación legal, salvo que la Gaceta Oficial tenga una condicionante
o vacatio
legis. Para que el acto surta efecto de esa manera, se tienen que
cumplir la condición interna del mismo.
Nota: La
cualidad de interesado es la que se otorga a las personas que se le afecta su
esfera de derecho particular, ya sea de manera directa o indirectamente; puesto
que ellos tienen que ser notificados.
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