15 de agosto de 2016

15-08-2016 Procesal Penal (15)

Frase reflexiva:
Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el momento correcto, en el lugar correcto

N° de Expediente: CC15-128 N° de Sentencia: 246
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia subsidiaria
Lunes, 04 de Mayo de 2015

En el presente caso, se observa que se está es presencia de una competencia subsidiaria, que es aquella que el legislador establece cuando no se puede determinar el lugar de comisión del delito, pues, ni de la querella, ni de las actas que conforman el presente expediente se desprende el lugar de comisión de los ilícitos penales; sin embargo, se evidencia que existe una serie de documentos autenticados ante la Notaría Cuarta del Municipio Girardot del estado Aragua, en consecuencia y por mandato del numeral 1 del artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando no conste el lugar de la consumación del delito, el tribunal competente para conocer será donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.

N° de Expediente: CC12-235 N° de Sentencia: 432
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tribunales Penales - Decisiones en materia de competencia - Impugnación
Viernes, 16 de Noviembre de 2012

...las decisiones que se produzcan en los tribunales penales referidas a la materia de competencia pueden ser impugnadas por las partes mediante el recurso de apelación, por lo que al agotarse la doble instancia resulta improcedente la admisión de la regulación de competencia, por tratarse dicha regulación de un medio sustitutivo, no acumulativo.

N° de Expediente: CC12-235 N° de Sentencia: 432
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: En materia penal, no está contemplada la regulación de competencia
Viernes, 16 de Noviembre de 2012

...en materia penal, no está contemplada la regulación de competencia, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Título III, Capítulo V del Libro Primero, el modo de dirimir la competencia, estableciéndose en el artículo 77 eiusdem que: “En cualquier estado y grado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Teniendo las partes la facultad de solicitarle al tribunal su declaratoria de incompetencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, numeral 3, y 67 del referido Código, pudiendo generar el pronunciamiento que al respecto emita el tribunal, un conflicto de competencia (de conocer o de no conocer), en cuyo caso se aplicarían las reglas dispuestas al efecto en el texto adjetivo penal.

Frase reflexiva:
Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el momento correcto, en el lugar correcto

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