Sabiduría es hacer lo correcto, en forma
correcta, en el momento correcto, en el lugar correcto
N°
de Expediente: CC15-128 N°
de Sentencia: 246
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia subsidiaria
Lunes, 04 de Mayo
de 2015
En el
presente caso, se observa que se está es presencia de una competencia
subsidiaria, que es aquella que el legislador establece cuando no se puede
determinar el lugar de comisión del delito, pues, ni de la querella, ni de las
actas que conforman el presente expediente se desprende el lugar de comisión de
los ilícitos penales; sin embargo, se evidencia que existe una serie de
documentos autenticados ante la Notaría Cuarta del Municipio Girardot del estado
Aragua, en consecuencia y por mandato del numeral 1 del artículo 59 del Código
Orgánico Procesal Penal, cuando no conste el lugar de la consumación del
delito, el tribunal competente para conocer será donde se encuentren elementos
que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.
N°
de Expediente: CC12-235 N°
de Sentencia: 432
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tribunales Penales - Decisiones en materia de competencia
- Impugnación
Viernes, 16 de
Noviembre de 2012
...las
decisiones que se produzcan en los tribunales penales referidas a la materia de
competencia pueden ser impugnadas por las partes mediante el recurso de
apelación, por lo que al agotarse la doble instancia resulta improcedente la
admisión de la regulación de competencia, por tratarse dicha regulación de un
medio sustitutivo, no acumulativo.
N°
de Expediente: CC12-235 N°
de Sentencia: 432
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: En materia penal, no está contemplada la regulación de
competencia
Viernes, 16 de
Noviembre de 2012
...en
materia penal, no está contemplada la regulación de competencia, toda vez que
el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Título III, Capítulo V del
Libro Primero, el modo de dirimir la competencia, estableciéndose en el
artículo 77 eiusdem que: “En cualquier estado y grado del proceso el tribunal
que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en
otro tribunal que considere competente…”
Teniendo las partes la facultad de solicitarle al tribunal su declaratoria de incompetencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, numeral 3, y 67 del referido Código, pudiendo generar el pronunciamiento que al respecto emita el tribunal, un conflicto de competencia (de conocer o de no conocer), en cuyo caso se aplicarían las reglas dispuestas al efecto en el texto adjetivo penal.
Frase
reflexiva:
Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el
momento correcto, en el lugar correcto
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