Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el
momento correcto, en el lugar correcto
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Procedimiento Administrativo de Oficio (procedimientos
sancionatorios)
La propia administración inicia de oficio.
Para iniciar tienen que haber otros procedimientos anteriores.
Cuando
el procedimiento
de oficio se abre, ya ha habido antes un procedimiento abierto.
La
administración tiene que darme mi derecho a la defensa.
El procedimiento administrativo de oficio debe
abrirse con un auto motivado. Ese auto motivado va ordenar la notificación
del interesado a los efectos de que interponga la defensa
correspondiente.
La Notificación
La
notificación en todo acto administrativo es importante, porque contempla el derecho a la defensa. (Art. 49 CN)
Los
actos administrativos no surten efecto desde el momento de la firma.
Para
que un acto administrativo comience a producir efecto en mi esfera
de derecho particular, tiene que ser notificado
mediante la Gaceta Oficial
correspondiente, del límite territorial en que yo me encuentro.
Se
tiene que notificar como dice la ley.
La
única manera válida para que ese acto administrativo produzca efectos, es mediante la notificación legal, es decir, notificando
legalmente.
Desde
el momento en que el acto administrativo
produce sus efectos generales, es
desde que se publica en la Gaceta Oficial Nacional. Desde ese momento es válido.
Todo vicio en la notificación es un vicio de
nulidad absoluta, y en consecuencia, no
produce efectos en nuestra esfera de derecho.
Los
efectos particulares tienen un procedimiento especial.
Art. 72, Art. 73, Art. 74, Art. 75,
Art. 76, Art. 77 / LOPA (Notificación)
- Art. 72: “Los actos administrativos de carácter general o que
interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la GACETA OFICIAL que corresponda
al organismo que tome la decisión.
Se
exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la
administración.
También
serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter
particular cuando así lo exija la
Ley.”
- Art. 73: “Se notificará a los interesados todo acto administrativo de
carácter particular que afecte sus derechos, debiendo contener la notificación
el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que
proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o
tribunales ante los cuales deban interponerse.”
- Art. 74: “Las notificaciones que no llenen todas las menciones
señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán
ningún efecto.”
- Art. 75: “La notificación se entregará en el domicilio o residencia
del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se
dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la
notificación, así como el nombre y Cédula de Identidad de la persona que la
reciba.”
- Art. 76: “Cuando resulte impracticable la notificación en la forma
prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un
diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que
conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el
interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se
advertirá en forma expresa.
Parágrafo Único.- En caso de no existir prensa diaria en la referida entidad
territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la
capital de la República.”
- Art. 77: “Si sobre la base de información errónea, contenida en la
notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente,
el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el
vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso
apropiado.”
Frase
reflexiva:
Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el
momento correcto, en el lugar correcto
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!