15 de agosto de 2016

15-08-2016 Administrativo II (16)

Frase reflexiva:
Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el momento correcto, en el lugar correcto

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Procedimiento Administrativo de Oficio (procedimientos sancionatorios)

La propia administración inicia de oficio. Para iniciar tienen que haber otros procedimientos anteriores.

Cuando el procedimiento de oficio se abre, ya ha habido antes un procedimiento abierto.

La administración tiene que darme mi derecho a la defensa.

El procedimiento administrativo de oficio debe abrirse con un auto motivado. Ese auto motivado va ordenar la notificación del interesado a los efectos de que interponga la defensa correspondiente.

La Notificación

La notificación en todo acto administrativo es importante, porque contempla el derecho a la defensa. (Art. 49 CN)

Los actos administrativos no surten efecto desde el momento de la firma.

Para que un acto administrativo comience a producir efecto en mi esfera de derecho particular, tiene que ser notificado mediante la Gaceta Oficial correspondiente, del límite territorial en que yo me encuentro.

Se tiene que notificar como dice la ley.

La única manera válida para que ese acto administrativo produzca efectos, es mediante la notificación legal, es decir, notificando legalmente.

Desde el momento en que el acto administrativo produce sus efectos generales, es desde que se publica en la Gaceta Oficial Nacional. Desde ese momento es válido.

Todo vicio en la notificación es un vicio de nulidad absoluta, y en consecuencia, no produce efectos en nuestra esfera de derecho.

Los efectos particulares tienen un procedimiento especial.

Art. 72, Art. 73, Art. 74, Art. 75, Art. 76, Art. 77 / LOPA (Notificación)

- Art. 72: “Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la GACETA OFICIAL que corresponda al organismo que tome la decisión.

Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administración.

También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la Ley.

- Art. 73: “Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

- Art. 74: “Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.

- Art. 75: “La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como el nombre y Cédula de Identidad de la persona que la reciba.

- Art. 76: “Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa.

Parágrafo Único.- En caso de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la República.

- Art. 77: “Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado.

Frase reflexiva:
Sabiduría es hacer lo correcto, en forma correcta, en el momento correcto, en el lugar correcto

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