22 de mayo de 2016

22-05-2016 Trata/Tráfico (20)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Trata de Personas:

- Transporte a través de las fronteras, o dentro del país.

- Documentos legales, o falsificados.

- Retención de documentos.

- Coerción y explotación.

- Restricción de movimiento, control.

- Mercancía: el individuo.

- Crimen contra el individuo.

- Negocio altamente rentable que involucra a seres humanos, operado por redes criminales.

Tráfico de Personas:

- Transporte ilegal a través de las fronteras.

- Documentos ilegales (falsificados o robados)

- Mercancía: un servicio, transporte.

- Crimen contra el Estado.

- Negocio altamente rentable que involucra a seres humanos, operado por redes criminales.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Custodia (9)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Con la marihuana no hay narcotest.

- El transcurrir de la evidencia tiene un destino final, que es cuando se consume en su totalidad y deja de existir. Ej. Análisis que se le haga a la evidencia, allí, deja de existir; cuando se incinera; cuando se limpian las salas de evidencias; cuando haya sentencia definitivamente firme; cuando se inutiliza el arma de fuego; cuando se devuelve la evidencia que se le haya hecho el estudio correspondiente, esto, mediante decisión judicial.

- La evidencia la devuelve el Fiscal del Ministerio Público; si no quiere devolverla, se va ante el Juez de Control que lleva el caso en virtud del Control Judicial.

- Escenarios en donde se encuentran evidencias: El escenario ideal es el sitio del suceso; mediante la consignación, que es cuando una persona consigue la evidencia, luego, se dirige al despacho policial, o fiscal, a consignarla, dejándose constancia de cómo se recibe, de cómo se consigna la evidencia; mediante solicitud de oficio, recolectando así los funcionarios la evidencia; en flagrancia, deteniendo a la persona y consiguen la evidencia. En este último caso, debe usarse el método de fijación escrito, que es el acta policial; en un allanamiento; en autopsias, teniendo en consideración que hay evidencias del cadáver y evidencias en el cadáver.

- Evidencias del cadáver: son aquellas propias del cuerpo, tales como: el cabello, la sangre, apéndice córneo.

- Evidencias en el cadáver: son aquellas que no son propias del cuerpo, tales como: heridas, proyectiles, entre otras.

- En las abordaciones médico-forense pueden conseguirse evidencias en la víctima; en los centros médicos hospitalarios, cuando un galeno extrae un proyectil y luego consigna esa evidencia.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Procesal Penal (22)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

N° de Expediente: C02-0188 N° de Sentencia: 023
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos
Miércoles, 29 de Enero de 2003

La audiencia preliminar no es la oportunidad para debatir cuestiones atinentes al fondo de la acusación o la defensa, por ello, la admisión de los hechos debe ser expresada de manera pura y simple, sin condición alguna, puesto que encontrarse limitada al análisis de argumentos de fondo, conllevaría forzosamente al debate de los mismos, y ello debe efectuarse en la etapa correspondiente, como lo es, la audiencia del debate oral y público.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Custodia (8)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Clases de peritación. Narcotest, es una prueba de orientación.

- Falsos positivos.

- La cocaína se identifica fácilmente por su olor fuerte y penetrante.

- Cocaína líquida. Prueba colorimétrica.

- Ensayo de certeza.

- Algunos tipos de drogas: MFD, heroína, marihuana, cocaína.

- Ensayo de confirmación. Prueba de Scott.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Procesal Penal (21)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

N° de Expediente: C02-0188 N° de Sentencia: 023
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos
Miércoles, 29 de Enero de 2003

La figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal, verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Impugnación (22)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Las excepciones impugnan la oferta probatoria.

- Nulidad de actos procesales: nulidad causa y nulidad efecto. Nulidad absoluta y nulidad relativa.

- 176 al 178 Código Orgánico Procesal Penal: convalidación, completación y corrección.

- El Secretario da fe judicial de lo que sucede en el tribunal: es un fedatario judicial.

- La actuación del Secretario puede completar: no hay problema si el Juez no hay firmado, ya que con la firma del Secretario basta.

- No pueden existir actos procesales anónimos: Principio de identidad.

- Tipos de recursos: Recurso de Revocación, Art. 436 Código Orgánico Procesal Penal y SS; Recurso de Apelación de Autos, Art. 439 y SS.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Procesal Penal (20)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

N° de Expediente: C00-1504 N° de Sentencia: 070
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Naturaleza jurídica
Martes, 25 de Febrero de 2003

En cuanto a la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la misma no puede entenderse como un atenuante e incluirla en el elenco de los atenuantes genéricos que traen como consecuencia, al momento de aplicar la pena, la utilización de las reglas contempladas en el artículo 37 del Código Penal.

Su naturaleza no puede ubicarse en el campo del derecho penal sustantivo y mucho menos confundirse con el régimen de las atenuantes; ya que éste instituto procesal apartándose del delito y de la personalidad del imputado se inserta en el mérito procesal del mismo, es decir, se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal.

Es descartable también, buscar su naturaleza en el campo civilista de los negocios jurídicos al tratar de encuadrarlo en ciertas categorías de actos donde la voluntad y los vicios de la misma pudieran recibir un tratamiento parecido al reservado en materia civil a los negocios jurídicos. Todo lo cual es descartable, no tan sólo desde un punto de vista de la construcción dogmática, sino también de las consecuencias prácticas. En éste instituto, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Procesal Penal (19)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

N° de Expediente: C00-1504 N° de Sentencia: 070
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Instituto eficaz para poner fin a un gran número de procesos
Martes, 25 de Febrero de 2003

La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Impugnación (21)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Ciencias: Otorgarle valor a la ciencia del experto.

- Delitos contra la libertad sexual.

- Hechos por los que se presenta querella: porque se discrepa de la calificación jurídica que hizo el Fiscal del Ministerio Público en su acusación pública; porque el Fiscal del Ministerio Público no acepta los cúmulos probatorios de la víctima.

- Prueba nueva: llega el medio de prueba luego que se presenta la acusación.

- Se dictó auto de apertura a juicio y es que se tiene conocimiento de la prueba complementaria = Prueba complementaria.

- Lo provisional es lo contrario a lo definitivo.

- Tipos de decisiones: autos de mero trámite o de mera sustanciación.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Procesal Penal (18)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

N° de Expediente: C03-0266 N° de Sentencia: 351
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos
Lunes, 29 de Septiembre de 2003

La admisión de los hechos opera cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido, lo cual puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerado el bien jurídico afectado y el daño social causado, lo cual no es procedente si el procesado alega una excepción de hecho que debe dilucidarse durante el juicio o audiencia oral

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Trata/Tráfico (19)

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

Los migrantes al cruzar la frontera se convierten en irregulares si:

- Ingresan de forma ilícita a un país sin la ayuda de terceros.

- Permanecen en el país de forma prolongada al vencerse el plazo de la visa, o permiso de residencia.

- Suspenden la autorización laboral vinculada con su condición migratoria.

- Son engañadas/engañados por agentes de contratación o traficantes de personas haciéndoles creer que están ingresando a un país, o trabajando en él, de forma regular.

- Ingresan a un país de forma clandestina, incluyendo a las personas víctimas de tráfico, o de la trata, a través de alguna frontera.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

22-05-2016 Custodia (7)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- 187 Código Orgánico Procesal Penal: TÍTULO VI RÉGIMEN PROBATORIO. Capítulo II De los Requisitos de la Actividad Probatoria. Sección Primera De las Inspecciones. Cadena de custodia. Artículo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales.

Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el Ministerio Público.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Contra Extorsión (30)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Sección primera
De la obligación con las autoridades competentes

Obligatoriedad de denunciar. Artículo 30. Salvo las excepciones establecidas en la ley, toda persona está obligada a denunciar ante el Ministerio Público o demás autoridades competentes la comisión de los delitos tipificados en esta Ley. Su omisión será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que coliden con la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Contra Extorsión (29)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Sección primera
De la obligación con las autoridades competentes

Obligación de suministrar información. Artículo 29. Las empresas u organismos públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por las autoridades competentes, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real.

En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas, y en caso de reincidencia la pena a aplicar deberá ser aumentada en una tercera parte.

Las empresas u órganos o entes públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones, crearán unidades permanentes de veinticuatro horas y de siete días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público o las autoridades competentes. Para los efectos de este artículo se entiende por información en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público o a las autoridades competentes, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentre en desarrollo.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Contra Extorsión (28)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Autoridades competentes. Artículo 28.
Son autoridades competentes en materia de secuestro y extorsión:

1. Para la investigación penal de los delitos tipificados en la presente Ley, bajo la dirección del Ministerio Público:

a) El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC).

b) Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro de los límites de su competencia.

c) Autoridades de inteligencia policial.

d) El Cuerpo de Policía Nacional dentro del límite de sus funciones auxiliares de investigación penal.

e) Cualquier otro órgano auxiliar de investigación penal cuya intervención sea requerida por el Ministerio Público.

2. Para la prevención de los delitos tipificados en la presente Ley:

a) Cuerpo de Policía Nacional.

b) Cuerpos de Policía Estadal, Municipal y servicios de Policía Comunal, dentro del límite de sus competencias.

Las autoridades competentes señaladas en el presente artículo, crearán en sus respectivas dependencias unidades especializadas de prevención e investigación de los delitos tipificados en esta Ley, según corresponda.

Las autoridades competentes, inmediatamente cuando de cualquier modo tengan conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos tipificados en esta Ley, deberán practicar las diligencias necesarias y urgentes para identificar y ubicar a los autores o las autoras y demás partícipes, e informar al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Custodia (6)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

- Antes de colectar la evidencia hay que hacer un procedimiento: hay que proteger el sitio del suceso. Lo primero que se hace es la protección del sitio.

- La Planilla de Registro de la Cadena de Custodia establece que el proceso de la Cadena de Custodia arranca con la fijación de la evidencia.

- Hay cinco formas de fijación de evidencias:

1) Fijación fotográfica: puede ser general, particular, de detalle.

2) Fijación videográfica: capta sonidos, movimientos.

3) Fijación planimétrica.

4) Fijación por moldeado cuando hay huellas: Esto se hace con yeso, o cualquier material que permita fijar las huellas, moldearlas.

5) Fijación escrita: es la inspección técnica, a través de la que se deja constancia de las evidencias.

- Primero se fija, luego se colecta, que es la acción de tomar algo.

- Protección; fijación; colección; embalaje; rotulado; precintaje; llenado de planilla, que puede llenarse en otro sitio distinto al sitio del suceso, así como también puede llenarse con la computadora, no necesariamente a mano; preservación; traslado.

- En el laboratorio sigue la Cadena de Custodia.

- Transcurrir de una evidencia. Una evidencia puede pasar por varios laboratorios.

Fuente de la información: Taller Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Impugnación (20)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Sana crítica: Es la potestad que tiene el Juez de cuestionar la capacidad demostrativa de un determinado medio de prueba; lo hace comedidamente. Le permite al Juez cuestionar la confesión, la más directa de las pruebas. Debe ser con lógica, experiencia y ciencia, para cuestionar.

- Lógica por inclusión y lógica por exclusión.

- El Juez no puede subvertir la duda razonable.

- Al tener un medio ordinario para apelar, no se puede interponer amparo.

- Las preguntas del Juez no se objetan, lo que es posible es el recurso de revocación.

- Instructiva de cargos: Imputación en sede fiscal.

- Máximas de experiencia: La experiencia que se tiene.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Sucesiones (39)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

2) Testamentos Especiales

a) Testamentos otorgados cuando existe una epidemia grave.- Son aquellos que se utilizan cuando hay epidemias graves. Éste testamento tiene un lapso de duración de 3 meses, contados a partir desde el momento en que la persona salga del lugar de la epidemia o dicha epidemia haya cesado. Se otorgará dicho testamento ante el notario en presencia de 2 testigos, los cuales tienen que saber escribir y ser mayores de edad. Art. 865 al 866 C.C.

b) Testamentos otorgados a bordo de buque mercante o de guerra.- Se hacen por duplicado, y cuando se llegue a un Puerto se hace llegar el testamento respectivo ante el consulado. Tiene un término de duración de 2 meses. Art. 867 / 874 C.C.

c) Testamentos otorgados por militares.- Son testamentos que se hacen en época de guerra, en presencia de 2 testigos mayores de edad y en presencia de un oficial de igual rango o superior al rango del testador. Una vez que se haga el testamento y se firme por las personas respectivas, se tramitarán al Cuartel General, y por éste al Ministro de la Defensa, quien ordenará su depósito en la Oficina de Registro del último domicilio del testador, dejándose copia certificada en el Cuartel como en el Ministerio. Art. 875 al 878 C.C.

3) Testamentos Otorgados en el Extranjero

Son testamentos que se hacen de conformidad con las leyes del país en que se encuentre la persona respectiva o de Venezuela, sumándole las formalidades anteriores. No pueden ser verbales. Art. 879 al 881 C.C.

Nota.- Por lo general se utiliza el testamento abierto protocolizado ante el notario; o el testamento cerrado con su respectiva formalidad.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Sucesiones (38)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CLASES DE TESTAMENTO

Hay 3 clases de testamento:

1) Testamentos Ordinarios
850 al 856

Estos testamentos ordinarios son abiertos o cerrados.

* Testamentos Abiertos.- Los más importante de estos testamentos son ciertas formalidades que se deben cumplir para que el testamento sea válido. Y es abierto porque el testador al otorgarlo manifiesta su última voluntad en presencia de personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas así dichas personas de lo que en ese testamento se dispone.

Los testamentos abiertos se sub-clasifican en:

a) Protocolizados.- Son aquellos que su protocolización se hace ante el notario y 2 testigos.

Para protocolizarse deben llenarse las siguientes formalidades:

1° El testador declarará ante el Notario y los testigos su voluntad que será reducida a escrito bajo la dirección de dicho Notario, si el otorgante no presentare redactado el documento.

2° El Notario, si el testador no prefiere hacerlo, leerá el testamento a quienes concurran al acto, sin que baste que la lectura se haga separadamente.

3° El Notario y los testigos firmarán el testamento.

4° Se hará mención expresa del cumplimiento de estas formalidades.

Este testamento se protocolizará sin ninguna otra formalidad, no pudiendo deducirse derecho alguno derivado del mismo sin que antes se haya verificado su protocolización en la Oficina de Notaría correspondiente al Notario que autorizó el acto.

b) Sin protocolizar ante el notario y 2 testigos.-

c) Sin protocolizar ante 5 testigos.- Aquí todos los testigos firmarán el testamento y 2 reconocerán judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de 6 meses siguientes al otorgamiento, bajo pena de nulidad; lo que deberá hacer también el testador si viviere en la fecha del reconocimiento, a menos que se pruebe que estuvo en la imposibilidad de hacerlo.

* Testamentos Cerrados.- Son aquellos donde no se sabe cual es el contenido del testamento.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Sucesiones (37)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO 839 AL 847 CC

Según el 839 la capacidad es la regla, y de acuerdo al 840 hay una incapacidad que son las mismas personas incapaces para suceder ab-intestato (pre-muertos e indignos) a excepción de los no concebidos de conformidad con el 2do párrafo del 840.

La diferencia en cuanto a la incapacidad para suceder en la sucesión ab-intestato y en la testamentaria, es que en ésta última los no concebidos pueden suceder, pero en la sucesión por ley no. Para que se cumpla el supuesto de la testamentaria con relación a los no concebidos, el requerimiento es que el padre de un hijo tiene que estar vivo al momento de la apertura de la sucesión.

De igual manera encontramos dentro del 841 al 847 incapaces, que son:

1) Las iglesias de cualquier credo o cualquier tipo de religión o los institutos de manos muertas, que son aquellos que pueden adquirir y no vender los bienes.

Nota.- En el caso de que se rehabilite a un indigno, el acto auténtico puede estar en el mismo testamento.

2) Los ordenados in sacris que son los sacerdotes o cardenales y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea descendiente, ascendiente, cónyuge o pariente consanguíneo dentro del 4to grado.

Nota.- De acuerdo al 842 los descendientes del indigno tienen siempre derecho a la legítima que debería tocarle al que es excluido.

Nota.- Leer artículos 843, 844, 845, 846 y 847 C.C.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Sucesiones (36)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CAPACIDAD PARA TESTAR
836 AL 838 CC

La capacidad es la regla, la cual nos quiere decir que todas las personas pueden realizar testamento.

Art. 836 C.C.: “Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.

PERSONAS INCAPACES PARA TESTAR
837 CC

1) Los que no hayan cumplido los 16 años de edad, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

Nota.- Las personas que tengan 16 ó 17 años de edad pueden realizar testamento cuando estén en las circunstancias anteriores mencionadas.

Nota.- La mujer a partir de los 14 años y el hombre a partir de los 16 años pueden realizar testamento ya que están aptos para casarse.

2) Los entredichos por defecto intelectual (grave), más no los entredichos por condena penal.

3) Los que no estén en su sano juicio al hacer el testamento.

Nota.- La diferencia entre la 2 y la 3 es que en la 2 hay sentencia definitivamente firme del Juez donde la persona fue declarado entredicho y en la 3 no hay dicha sentencia.

4) Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir, ya que si saben escribir si pueden hacer testamento.

5) Si la persona hizo un testamento y para ese tiempo tenía un defecto intelectual grave o estaba incurso de alguno de los literales anteriores, se considera incapaz de acuerdo al 838 C.C.

Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Sucesiones (35)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CAPACIDAD PARA TESTAR
836 AL 838 CC

La capacidad es la regla, la cual nos quiere decir que todas las personas pueden realizar testamento.

Art. 836 C.C.: “Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.

PERSONAS INCAPACES PARA TESTAR
837 CC

1) Los que no hayan cumplido los 16 años de edad, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

Nota.- Las personas que tengan 16 ó 17 años de edad pueden realizar testamento cuando estén en las circunstancias anteriores mencionadas.

Nota.- La mujer a partir de los 14 años y el hombre a partir de los 16 años pueden realizar testamento ya que están aptos para casarse.

2) Los entredichos por defecto intelectual (grave), más no los entredichos por condena penal.

3) Los que no estén en su sano juicio al hacer el testamento.

Nota.- La diferencia entre la 2 y la 3 es que en la 2 hay sentencia definitivamente firme del Juez donde la persona fue declarado entredicho y en la 3 no hay dicha sentencia.

4) Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir, ya que si saben escribir si pueden hacer testamento.

5) Si la persona hizo un testamento y para ese tiempo tenía un defecto intelectual grave o estaba incurso de alguno de los literales anteriores, se considera incapaz de acuerdo al 838 C.C.

Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan