No hagas lo que no te gusta que te hagan
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Sección primera
De la obligación con las autoridades
competentes
Obligación de suministrar información. Artículo
29. Las empresas u organismos públicos o
privados que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros,
están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio
Público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por las
autoridades competentes, las cuales deberán ser suministradas en el plazo
requerido o en tiempo real.
En caso
de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado o de
suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las
acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes
respectivas, y en caso de reincidencia la pena a aplicar deberá ser aumentada
en una tercera parte.
Las empresas u órganos o entes públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones, crearán unidades permanentes de veinticuatro horas y de siete días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Público o las autoridades competentes. Para los efectos de este artículo se entiende por información en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público o a las autoridades competentes, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentre en desarrollo.
Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan
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