22 de mayo de 2016

22-05-2016 Sucesiones (37)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO 839 AL 847 CC

Según el 839 la capacidad es la regla, y de acuerdo al 840 hay una incapacidad que son las mismas personas incapaces para suceder ab-intestato (pre-muertos e indignos) a excepción de los no concebidos de conformidad con el 2do párrafo del 840.

La diferencia en cuanto a la incapacidad para suceder en la sucesión ab-intestato y en la testamentaria, es que en ésta última los no concebidos pueden suceder, pero en la sucesión por ley no. Para que se cumpla el supuesto de la testamentaria con relación a los no concebidos, el requerimiento es que el padre de un hijo tiene que estar vivo al momento de la apertura de la sucesión.

De igual manera encontramos dentro del 841 al 847 incapaces, que son:

1) Las iglesias de cualquier credo o cualquier tipo de religión o los institutos de manos muertas, que son aquellos que pueden adquirir y no vender los bienes.

Nota.- En el caso de que se rehabilite a un indigno, el acto auténtico puede estar en el mismo testamento.

2) Los ordenados in sacris que son los sacerdotes o cardenales y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea descendiente, ascendiente, cónyuge o pariente consanguíneo dentro del 4to grado.

Nota.- De acuerdo al 842 los descendientes del indigno tienen siempre derecho a la legítima que debería tocarle al que es excluido.

Nota.- Leer artículos 843, 844, 845, 846 y 847 C.C.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

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