No hagas lo que no te gusta que te hagan
Jorge
Leonardo Salazar Rangel
SUCESIONES
TEMA 8
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CAPACIDAD E
INCAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO 839 AL 847 CC
Según el 839 la capacidad es la regla, y de acuerdo al 840 hay una incapacidad que son las mismas personas incapaces para suceder
ab-intestato (pre-muertos e indignos) a excepción de los no concebidos de
conformidad con el 2do párrafo del 840.
La diferencia en
cuanto a la incapacidad para suceder en la sucesión ab-intestato y en la
testamentaria, es que en ésta última los no concebidos pueden suceder, pero en
la sucesión por ley no. Para que se cumpla el supuesto de la testamentaria con
relación a los no concebidos, el requerimiento es que el padre de un hijo tiene
que estar vivo al momento de la apertura de la sucesión.
De igual manera encontramos dentro del 841 al 847
incapaces, que son:
1) Las iglesias de cualquier credo o cualquier tipo de
religión o los institutos de manos muertas, que son aquellos que pueden
adquirir y no vender los bienes.
Nota.- En el caso de que se rehabilite a un indigno, el acto
auténtico puede estar en el mismo testamento.
2) Los ordenados in
sacris que son los sacerdotes o cardenales y los ministros de cualquier
culto, a menos que el instituido sea descendiente, ascendiente, cónyuge o
pariente consanguíneo dentro del 4to grado.
Nota.- De acuerdo al 842 los descendientes del indigno tienen
siempre derecho a la legítima que debería tocarle al que es excluido.
Nota.- Leer artículos 843, 844, 845, 846 y 847 C.C.
Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!