No hagas lo que no te gusta que te hagan
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Código Orgánico Procesal Penal. Ley Orgánica del Servicio de
Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Manual
Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
- 187 Código Orgánico Procesal Penal:
TÍTULO VI RÉGIMEN PROBATORIO. Capítulo II De los Requisitos de la Actividad Probatoria.
Sección Primera De las Inspecciones. Cadena
de custodia. Artículo 187. Todo funcionario o funcionaria que colecte
evidencias físicas debe cumplir con la cadena
de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales,
con el objeto de evitar su modificación,
alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el sitio del
suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de
investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los
resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.
La
cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica
del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse
progresivamente con los pasos de protección,
fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación
y traslado de las evidencias a las
respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias
forenses, u órganos jurisdiccionales.
Los
funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas
en la planilla diseñada para la
cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad, autenticidad,
originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de su
colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones
penales, criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate
del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.
La
planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en
cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que
intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio,
colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y
custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación,
alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.
Los
procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de
la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un
manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones
policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el
resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje,
etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de
evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de
patrones criminalísticos. El referido Manual
de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas,
es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia en coordinación con el Ministerio Público.
Fuente de la información: Taller “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas” Fundación Para la Investigación,
Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público:
FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.
Frase
reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan
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