No hagas lo que no te gusta que te hagan
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Sección primera
De la obligación con las autoridades
competentes
Obligatoriedad de denunciar. Artículo 30. Salvo las excepciones establecidas en la ley, toda persona
está obligada a denunciar ante el Ministerio Público o demás autoridades
competentes la comisión de los delitos tipificados en esta Ley. Su omisión será
sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.
Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que coliden con
la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan
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