22 de mayo de 2016

22-05-2016 Contra Extorsión (30)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Sección primera
De la obligación con las autoridades competentes

Obligatoriedad de denunciar. Artículo 30. Salvo las excepciones establecidas en la ley, toda persona está obligada a denunciar ante el Ministerio Público o demás autoridades competentes la comisión de los delitos tipificados en esta Ley. Su omisión será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que coliden con la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

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