No hagas lo que no te gusta que te hagan
N°
de Expediente: C02-0188 N°
de Sentencia: 023
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos
Miércoles, 29 de
Enero de 2003
La
figura de la admisión de los hechos, comprende dos aspectos, por una parte la
obtención del beneficio de la reducción de la penalidad que pudiera aplicarse
en virtud de la aceptación de la acusación admitida en la audiencia preliminar
y por otra parte, la materialización del principio de celeridad procesal,
verificado en la imposición inmediata de la pena, además de la reducción de
costos del proceso al Estado, por ello la aceptación de los hechos descritos en
la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de
Control o de Juicio y antes del debate debe efectuarse de modo simple y claro,
sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento
especial, y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre
estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo
prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan
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