No hagas lo que no te gusta que te hagan
Jorge
Leonardo Salazar Rangel
SUCESIONES
TEMA 8
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Artículos
desde el 833 al 831 C.C.
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA.- Es un acto jurídico,
sui-generis, unilateral, personalísimo, solemne, de última voluntad y
esencialmente revocable mediante el cual una persona dispone de la totalidad o
de una parte de su patrimonio o hace cualquier otro tipo de ordenación.
Es un acto
jurídico porque proviene de la actividad humana que trae una consecuencia
jurídica; es unilateral porque lo
realiza la persona de cuya sucesión se trata (835 C.C.);
es personalísimo porque si es una
manifestación de voluntad, será lo que esa persona quiera disponer; es solemne porque tiene que cumplir una
serie de formalidades para que tenga validez -las formalidades son según el
testamento-; es de última voluntad,
porque será lo último que establezca el de cujus; es revocable porque se pueden hacer y revocar cuantos testamentos sean
necesarios, pero siempre tendrá efecto el último testamento.
Art. 833 C.C.:
“El testamento es un acto
revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la
totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las
reglas establecidas por la Ley.”
Nota.- El testamento sirve para transmitir los bienes del de
cujus.
Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan
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