22 de mayo de 2016

22-05-2016 Sucesiones (34)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Artículos desde el 833 al 831 C.C.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA.- Es un acto jurídico, sui-generis, unilateral, personalísimo, solemne, de última voluntad y esencialmente revocable mediante el cual una persona dispone de la totalidad o de una parte de su patrimonio o hace cualquier otro tipo de ordenación.

Es un acto jurídico porque proviene de la actividad humana que trae una consecuencia jurídica; es unilateral porque lo realiza la persona de cuya sucesión se trata (835 C.C.); es personalísimo porque si es una manifestación de voluntad, será lo que esa persona quiera disponer; es solemne porque tiene que cumplir una serie de formalidades para que tenga validez -las formalidades son según el testamento-; es de última voluntad, porque será lo último que establezca el de cujus; es revocable porque se pueden hacer y revocar cuantos testamentos sean necesarios, pero siempre tendrá efecto el último testamento.

Art. 833 C.C.: “El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.

Nota.- El testamento sirve para transmitir los bienes del de cujus.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

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