No hagas lo que no te gusta que te hagan
Jorge
Leonardo Salazar Rangel
SUCESIONES
TEMA 8
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
CAPACIDAD PARA
TESTAR
836 AL 838 CC
La capacidad es la regla, la cual nos quiere decir que
todas las personas pueden realizar testamento.
Art. 836 C.C.:
“Pueden disponer por testamento
todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.”
PERSONAS
INCAPACES PARA TESTAR
837 CC
1) Los que no hayan cumplido los 16 años de edad, a menos que
sean viudos, casados o divorciados.
Nota.- Las personas que tengan 16 ó 17 años de edad pueden
realizar testamento cuando estén en las circunstancias anteriores mencionadas.
Nota.- La mujer a partir de los 14 años y el hombre a partir de
los 16 años pueden realizar testamento ya que están aptos para casarse.
2) Los entredichos por defecto intelectual (grave), más no los
entredichos por condena penal.
3) Los que no estén en su sano juicio al hacer el testamento.
Nota.- La diferencia entre la 2 y la 3 es que en la 2 hay
sentencia definitivamente firme del Juez donde la persona fue declarado
entredicho y en la 3 no hay dicha sentencia.
4) Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan
escribir, ya que si saben escribir si pueden hacer testamento.
5) Si la persona hizo un testamento y para ese tiempo tenía un
defecto intelectual grave o estaba incurso de alguno de los literales
anteriores, se considera incapaz de acuerdo al 838 C.C.
“Para calificar la
capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el
testamento.”
Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan
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