22 de mayo de 2016

22-05-2016 Sucesiones (35)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CAPACIDAD PARA TESTAR
836 AL 838 CC

La capacidad es la regla, la cual nos quiere decir que todas las personas pueden realizar testamento.

Art. 836 C.C.: “Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.

PERSONAS INCAPACES PARA TESTAR
837 CC

1) Los que no hayan cumplido los 16 años de edad, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

Nota.- Las personas que tengan 16 ó 17 años de edad pueden realizar testamento cuando estén en las circunstancias anteriores mencionadas.

Nota.- La mujer a partir de los 14 años y el hombre a partir de los 16 años pueden realizar testamento ya que están aptos para casarse.

2) Los entredichos por defecto intelectual (grave), más no los entredichos por condena penal.

3) Los que no estén en su sano juicio al hacer el testamento.

Nota.- La diferencia entre la 2 y la 3 es que en la 2 hay sentencia definitivamente firme del Juez donde la persona fue declarado entredicho y en la 3 no hay dicha sentencia.

4) Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir, ya que si saben escribir si pueden hacer testamento.

5) Si la persona hizo un testamento y para ese tiempo tenía un defecto intelectual grave o estaba incurso de alguno de los literales anteriores, se considera incapaz de acuerdo al 838 C.C.

Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

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