22 de mayo de 2016

22-05-2016 Contra Extorsión (28)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Autoridades competentes. Artículo 28.
Son autoridades competentes en materia de secuestro y extorsión:

1. Para la investigación penal de los delitos tipificados en la presente Ley, bajo la dirección del Ministerio Público:

a) El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC).

b) Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro de los límites de su competencia.

c) Autoridades de inteligencia policial.

d) El Cuerpo de Policía Nacional dentro del límite de sus funciones auxiliares de investigación penal.

e) Cualquier otro órgano auxiliar de investigación penal cuya intervención sea requerida por el Ministerio Público.

2. Para la prevención de los delitos tipificados en la presente Ley:

a) Cuerpo de Policía Nacional.

b) Cuerpos de Policía Estadal, Municipal y servicios de Policía Comunal, dentro del límite de sus competencias.

Las autoridades competentes señaladas en el presente artículo, crearán en sus respectivas dependencias unidades especializadas de prevención e investigación de los delitos tipificados en esta Ley, según corresponda.

Las autoridades competentes, inmediatamente cuando de cualquier modo tengan conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos tipificados en esta Ley, deberán practicar las diligencias necesarias y urgentes para identificar y ubicar a los autores o las autoras y demás partícipes, e informar al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

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