No hagas lo que no te gusta que te hagan
DERECHO PENAL
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No.
39.194 de fecha 05 de junio de 2009
CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Autoridades competentes. Artículo 28.
Son autoridades competentes en
materia de secuestro y extorsión:
1. Para la
investigación penal de los delitos tipificados en la presente Ley, bajo la
dirección del Ministerio Público:
a) El Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC).
Criminalísticas (CICPC).
b) Los componentes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, dentro de los límites de su competencia.
c) Autoridades de
inteligencia policial.
d) El Cuerpo de
Policía Nacional dentro del límite de sus funciones auxiliares de investigación
penal.
e) Cualquier otro
órgano auxiliar de investigación penal cuya intervención sea requerida por el
Ministerio Público.
2. Para la prevención
de los delitos tipificados en la presente Ley:
a) Cuerpo de Policía
Nacional.
b) Cuerpos de Policía
Estadal, Municipal y servicios de Policía Comunal, dentro del límite de sus
competencias.
Las
autoridades competentes señaladas en el presente artículo, crearán en sus
respectivas dependencias unidades especializadas de prevención e investigación
de los delitos tipificados en esta Ley, según corresponda.
Las
autoridades competentes, inmediatamente cuando de cualquier modo tengan
conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos tipificados en esta
Ley, deberán practicar las diligencias necesarias y urgentes para identificar y
ubicar a los autores o las autoras y demás partícipes, e informar al Ministerio
Público dentro de las doce horas siguientes.
Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan
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