El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón
CONCEPCIÓN DEL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL / CON
CAUSAL
...se
puede conceptualizar como aquel acto mediante el cual el agente tiene el
propósito de lesionar al sujeto pasivo o víctima, excediéndose el resultado
antijurídico de tal intención y ocasionándole la muerte. Pero en este caso la
conducta objetiva del agente, por sí sola, no es suficiente para la
materialización de ese resultado (muerte), por lo que es necesario la
existencia o presencia de una concausa preexistente o superveniente, que en
asociación de aquella conducta con la concausa se produzca el resultado letal o
no deseado (Grisanti A., Hernando, 2010)
En tal
sentido, y al igual que en el homicidio preterintencional, la conducta del
sujeto activo, no va dirigida a causar la muerte, sólo va dirigida a lesionar,
pero producto de una circunstancia, concatenado con la intención de lesionar,
la misma se materializa.
En este
mismo orden de ideas, es menester establecer la conceptualización de la
palabras concausa, pudiendo ser “…toda causa o circunstancia, interna o
externa, preexistente o superveniente, que hace letal la consecuencia de la
acción u omisión del agente, que por sí sola no sería suficiente para determinar
la muerte del sujeto pasivo…” (Grisanti A., Hernando, 2010)
…las
concausas preexistentes, tal como lo dice la palabra, existen antes de la
acción, mientras que las supervenientes, denominadas sobrevenidas o
imprevistas, se producen después de la acción u omisión del agente y son
independientes del hecho culpado.
…las
concausas preexistentes se subdividen en: 1.
Normales 2. Atípicas 3. Patológicas. Las concausas
supervenientes, sobrevenidas o imprevistas se subdividen en: a. A la conducta propia de la víctima b. Al acto de un tercero c. A un caso fortuito.
Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica
Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 150, 151.
Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón