19 de agosto de 2016

19-08-2016 Desarme (12)

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Requisitos comunes para el otorgamiento de permisos a personas naturales
Artículo 19. El permiso de porte o tenencia de arma de fuego será otorgado a las personas naturales por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia  en  materia  de  control  de  armas,  previo  cumplimiento  de  los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización.

2. Ser mayor de veinticinco años.

3. Constancia vigente de residencia en el país.

4. Presentar certificación de datos filiatorios, emitido por el órgano con competencia en materia de identificación.

5. No poseer antecedentes penales.

6. Presentar registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

7. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, emitida por un centro de salud militar, adscrito a la Dirección General de Sanidad Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

8. Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente.

9. Presentar el documento que acredite la propiedad del arma, o de las armas de fuego.

10. Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente.

11. Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con competencia en materia de actividad aseguradora.

12. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o mediante acto normativo dictado por la autoridad competente en materia de tenencia, porte y uso de armas de fuego.

Quedan exceptuados de lo establecido en el numeral segundo del presente artículo las personas que soliciten los permisos de porte de arma de fuego para fines deportivos, cacería y el permiso de  tenencia de armas de fuego de colección, lo cual será regulado en los reglamentos que rigen cada una de tales actividades, o resoluciones conjuntas que dicten a tal efecto los órganos competentes.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

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