El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO
Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos
Requisitos comunes para el otorgamiento de
permisos a personas naturales
Artículo 19. El permiso de porte o tenencia de arma de fuego será
otorgado a las personas naturales por el órgano de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia
en materia de
control de armas,
previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Ser
venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización.
2. Ser
mayor de veinticinco años.
3. Constancia
vigente de residencia en el país.
4. Presentar
certificación de datos filiatorios, emitido por el órgano con competencia en
materia de identificación.
5. No
poseer antecedentes penales.
6. Presentar
registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
7. Constancia
de aprobación del examen médico-psicológico, emitida por un centro de salud
militar, adscrito a la
Dirección General de Sanidad Militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana.
8. Certificación
del curso de manipulación y uso de armas
de fuego, emitida por el órgano competente.
9. Presentar
el documento que acredite la propiedad del arma, o de las armas de fuego.
10. Prueba
balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente.
11.
Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de
armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con competencia
en materia de actividad aseguradora.
12.
Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o mediante acto
normativo dictado por la autoridad competente en materia de tenencia, porte y
uso de armas de fuego.
Quedan
exceptuados de lo establecido en el numeral segundo del presente artículo las
personas que soliciten los permisos de porte de arma de fuego para fines
deportivos, cacería y el permiso de
tenencia de armas de fuego de colección, lo cual será regulado en los
reglamentos que rigen cada una de tales actividades, o resoluciones conjuntas
que dicten a tal efecto los órganos competentes.
Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón
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