19 de agosto de 2016

19-08-2016 Concausal/Con causal

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

CONCEPCIÓN DEL HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL / CON CAUSAL

...se puede conceptualizar como aquel acto mediante el cual el agente tiene el propósito de lesionar al sujeto pasivo o víctima, excediéndose el resultado antijurídico de tal intención y ocasionándole la muerte. Pero en este caso la conducta objetiva del agente, por sí sola, no es suficiente para la materialización de ese resultado (muerte), por lo que es necesario la existencia o presencia de una concausa preexistente o superveniente, que en asociación de aquella conducta con la concausa se produzca el resultado letal o no deseado (Grisanti A., Hernando, 2010)

En tal sentido, y al igual que en el homicidio preterintencional, la conducta del sujeto activo, no va dirigida a causar la muerte, sólo va dirigida a lesionar, pero producto de una circunstancia, concatenado con la intención de lesionar, la misma se materializa.

En este mismo orden de ideas, es menester establecer la conceptualización de la palabras concausa, pudiendo ser “…toda causa o circunstancia, interna o externa, preexistente o superveniente, que hace letal la consecuencia de la acción u omisión del agente, que por sí sola no sería suficiente para determinar la muerte del sujeto pasivo…” (Grisanti A., Hernando, 2010)

…las concausas preexistentes, tal como lo dice la palabra, existen antes de la acción, mientras que las supervenientes, denominadas sobrevenidas o imprevistas, se producen después de la acción u omisión del agente y son independientes del hecho culpado.

…las concausas preexistentes se subdividen en: 1. Normales 2. Atípicas 3. Patológicas. Las concausas supervenientes, sobrevenidas o imprevistas se subdividen en: a. A la conducta propia de la víctima b. Al acto de un tercero c. A un caso fortuito.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. pp. 150, 151.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

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