El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO
Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos
Clasificación de permisos
Artículo 18. Los permisos para el porte y tenencia de arma de fuego a
las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, son
individuales e intransferibles y se clasifican en:
1. Permiso
de porte de arma de fuego para defensa personal.
2. Permiso
de porte de arma de fuego para fines deportivos.
3. Permiso
de porte de arma de fuego para fines de cacería.
4. Permiso
de porte de arma de fuego para la protección de personas.
5. Permiso
de tenencia domiciliaria de arma de fuego.
6. Permiso
de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes.
7. Permiso
de tenencia de armas de fuego para traslado y custodia de bienes y valores.
8. Permiso
de tenencia de armas de fuego de colección.
9. Permiso
de tenencia de armas de fuego para el resguardo en zonas agropecuarias.
10. Permiso
de tenencia arma de fuego para fines artísticos.
11.
Permiso de porte de armas de fuego del personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana y de los funcionarios y funcionarias policiales y
seguridad ciudadana del Estado venezolano.
Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón
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