19 de agosto de 2016

19-08-2016 Desarme (11)

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Clasificación de permisos
Artículo 18. Los permisos para el porte y tenencia de arma de fuego a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, son individuales e intransferibles y se clasifican en:

1. Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal.

2. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos.

3. Permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería.

4. Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas.

5. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego.

6. Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes.

7. Permiso de tenencia de armas de fuego para traslado y custodia de bienes y valores.

8. Permiso de tenencia de armas de fuego de colección.

9. Permiso de tenencia de armas de fuego para el resguardo en zonas agropecuarias.

10. Permiso de tenencia arma de fuego para fines artísticos.

11. Permiso de porte de armas de fuego del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los funcionarios y funcionarias policiales y seguridad ciudadana del Estado venezolano.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

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