El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO
Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos
Permiso de porte de arma de fuego para
defensa personal
Artículo 21. El permiso de porte de arma de fuego para defensa personal
tendrá carácter restringido y será otorgado por el órgano de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a las
personas naturales que demuestren la efectiva necesidad de proteger su
integridad física ante la amenaza potencial de un peligro inminente. Dicho
permiso tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su
otorgamiento y estará limitado a un arma de fuego.
Para el
otorgamiento del permiso la persona solicitante, además de cumplir con los
requisitos comunes establecidos para las personas naturales, deberá cumplir
con:
1. Constancia
de trabajo o declaración jurada de libre ejercicio profesional.
2. Certificación
de ingresos.
3. Constancia
de la última declaración del impuesto sobre la renta.
4. Declaración
jurada de la persona solicitante donde exponga detalladamente las
circunstancias de riesgo y vulnerabilidad que le afectan y que a su juicio
justifican el porte de un arma de fuego para su defensa personal, la de sus
bienes y su grupo familiar.
Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón
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