19 de agosto de 2016

19-08-2016 Tentativa. Frustrado

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

INTRODUCCIÓN

No en todas las ocasiones existe una adaptación plena y perfecta entre lo que se quiere y lo que se obtiene, entre lo querido y lo que resulta, entre intención inicial y lo producido al final, pues en ciertas ocasiones el resultado es menor que lo que el agente ha querido, y entonces, se dan las figuras jurídicas conocidas con los nombres de tentativa y delito frustrado; pero también puede suceder, que ese resultado final sobrepase los límites en que se mueve la intención, y es aquí donde se encuentra el aspecto esencial, de lo que se conoce como preterintencionalidad.

EL vocablo “preterintencionalidad”, derivación latina praeter, más allá, e intentionem, intención o intencionalidad, no supone otra cosa que un mayor efecto o un más allá en el resultado de lo querido deseado o pretendido por la persona, y es este vocablo el cotidianamente usado tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia. “…El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno…”

No obstante a ello, existe otro delito en el cual no se desprende la intención de dañar, ni la intención de matar. Son los delitos catalogados como culposos, los cuales integran la categoría de los delitos de resultado y a su vez se encuentran tipificados en el artículo 409 ejusdem, el cual expresa en pocas palabras, que aquellas personas que hayan obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, serán sancionados con la pena de prisión de seis meses a cinco años.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. p. 147.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

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