El Derecho no puede con la fuerza, puede es
con la razón
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Dicho
acto administrativo lo tenemos contemplado en el artículo 7 de la LOPA, que dice así:
- Art. 7 LOPA: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta
Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con
las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración
pública.”
El
anterior artículo tiene una mala redacción, ya que la apropiada sería:
“se
entiende por acto administrativo, toda declaración de efectos generales o
particulares emitida de acuerdo a las características y requisitos establecidos
por la ley, por los órganos del Estado actuando en función administrativa”.
Nota: Se
entiende por acto administrativo, todo acto emanado del Estado.
Nota: El
Poder Ejecutivo no es el único que produce actos administrativos; el resto de
los poderes de igual manera producen actos administrativos.
Procedimiento
Administrativo de 1er Grado: es el que va
desde el momento en que se inicia el procedimiento administrativo --ya sea a
instancia de parte o de oficio-- hasta el acto administrativo. Se llama de 1er
grado, porque es la primera fase.
Nota: De ahora en adelante lo que queda es determinar si el acto
administrativo es legal o no. Ya no se regresa al procedimiento anterior,
puesto que es un procedimiento definitivo
pero impugnable. Es un procedimiento
definitivo pero no firme.
* Procedimiento
Definitivo Firme: no cabe recurso alguno.
* Procedimiento
Definitivo: cabe recurso alguno.
Nota: No hay ningún funcionario público que produzca un acto
administrativo que no sea impugnable; todos los actos administrativos son
impugnables, porque se contempla el derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 de la
CN. De
igual forma, el derecho de impugnar se encuentra consagrado en el artículo 26
de la CN.
Una vez con ese acto
administrativo definitivo, se puede comenzar otro procedimiento.
Si la decisión administrativa me concede todo lo que yo
estoy pidiendo, ahí se acaba todo. Pero si no me conceden todo lo que yo estoy
pidiendo o me conceden parte de lo que yo estoy pidiendo, yo puedo impugnar esa
decisión; y es ahí donde se abre el procedimiento de 2do grado, denominado por
la doctrina como procedimiento de impugnación o vía administrativa.
Frase
reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es
con la razón
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