19 de agosto de 2016

19-08-2016 Administrativo II (22)

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Dicho acto administrativo lo tenemos contemplado en el artículo 7 de la LOPA, que dice así:

- Art. 7 LOPA: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.

El anterior artículo tiene una mala redacción, ya que la apropiada sería:

se entiende por acto administrativo, toda declaración de efectos generales o particulares emitida de acuerdo a las características y requisitos establecidos por la ley, por los órganos del Estado actuando en función administrativa.

Nota: Se entiende por acto administrativo, todo acto emanado del Estado.

Nota: El Poder Ejecutivo no es el único que produce actos administrativos; el resto de los poderes de igual manera producen actos administrativos.

Procedimiento Administrativo de 1er Grado: es el que va desde el momento en que se inicia el procedimiento administrativo --ya sea a instancia de parte o de oficio-- hasta el acto administrativo. Se llama de 1er grado, porque es la primera fase.

Nota: De ahora en adelante lo que queda es determinar si el acto administrativo es legal o no. Ya no se regresa al procedimiento anterior, puesto que es un procedimiento definitivo pero impugnable. Es un procedimiento definitivo pero no firme.

* Procedimiento Definitivo Firme: no cabe recurso alguno.

* Procedimiento Definitivo: cabe recurso alguno.

Nota: No hay ningún funcionario público que produzca un acto administrativo que no sea impugnable; todos los actos administrativos son impugnables, porque se contempla el derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 de la CN. De igual forma, el derecho de impugnar se encuentra consagrado en el artículo 26 de la CN.

Una vez con ese acto administrativo definitivo, se puede comenzar otro procedimiento.

Si la decisión administrativa me concede todo lo que yo estoy pidiendo, ahí se acaba todo. Pero si no me conceden todo lo que yo estoy pidiendo o me conceden parte de lo que yo estoy pidiendo, yo puedo impugnar esa decisión; y es ahí donde se abre el procedimiento de 2do grado, denominado por la doctrina como procedimiento de impugnación o vía administrativa.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

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