Materia: Derecho
Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado
Procedimiento
Administrativo de 2do Grado, Procedimiento de Impugnación o Vía Administrativa
La vía administrativa se inicia desde la decisión
definitiva hasta el momento que produzca un recurso en sede administrativa; ya
que dicho supuesto se da, cuando yo no estoy de acuerdo con la decisión y lo
solicito.
Para poder ejercer los recursos pertinentes en un lapso de
15 días, tengo que ser notificado legalmente mediante boleta. Aquí se tiene que
notificar nuevamente para decir que produjo una decisión definitiva, dicho acto
administrativo.
Sino soy notificado válidamente, los efectos de esa
decisión no son válidos.
Los recursos pertinentes se ejercerán 15 días después de
ser notificado. Después de ese lapso, comienzan a producir efectos en mi esfera
de derecho particular.
Una vez que soy notificado legalmente, tengo la decisión de
impugnar o no. Si en 15 días no impugno, quiere decir que yo acepte la
decisión; es decir, yo acepto cuando no ejerzo ningún recurso frente a esa
decisión en mi contra.
Cuando yo decido
impugnar abro la vía administrativa,
y la LOPA allí establece 2 recursos: a) recurso de reconsideración; y b)
recurso jerárquico.
a) Recurso de Reconsideración: se refiere a volver a reconsiderar una decisión, es decir,
la decisión que se toma se reconsidera.
Al mismo órgano
que dictó esa decisión, se le pide que reconsidere esa decisión o no; es decir,
la reconsideración se realiza ante mismo órgano que emitió la decisión.
El objeto o la
razón que eso tiene, es que si hay un error por parte del funcionario, él vea
donde se equivocó y pueda rectificar su decisión. (Art. 94 LOPA)
- Art. 94 LOPA: “El recurso de reconsideración procederá contra todo acto
administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los
quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante
el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el
órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince
(15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede
interponerse de nuevo dicho recurso.”
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