19 de agosto de 2016

19-08-2016 Administrativo II (23)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Procedimiento Administrativo de 2do Grado, Procedimiento de Impugnación o Vía Administrativa

La vía administrativa se inicia desde la decisión definitiva hasta el momento que produzca un recurso en sede administrativa; ya que dicho supuesto se da, cuando yo no estoy de acuerdo con la decisión y lo solicito.

Para poder ejercer los recursos pertinentes en un lapso de 15 días, tengo que ser notificado legalmente mediante boleta. Aquí se tiene que notificar nuevamente para decir que produjo una decisión definitiva, dicho acto administrativo.

Sino soy notificado válidamente, los efectos de esa decisión no son válidos.

Los recursos pertinentes se ejercerán 15 días después de ser notificado. Después de ese lapso, comienzan a producir efectos en mi esfera de derecho particular.

Una vez que soy notificado legalmente, tengo la decisión de impugnar o no. Si en 15 días no impugno, quiere decir que yo acepte la decisión; es decir, yo acepto cuando no ejerzo ningún recurso frente a esa decisión en mi contra.

Cuando yo decido impugnar abro la vía administrativa, y la LOPA allí establece 2 recursos: a) recurso de reconsideración; y b) recurso jerárquico.

a) Recurso de Reconsideración: se refiere a volver a reconsiderar una decisión, es decir, la decisión que se toma se reconsidera.

Al mismo órgano que dictó esa decisión, se le pide que reconsidere esa decisión o no; es decir, la reconsideración se realiza ante mismo órgano que emitió la decisión.

El objeto o la razón que eso tiene, es que si hay un error por parte del funcionario, él vea donde se equivocó y pueda rectificar su decisión. (Art. 94 LOPA)

- Art. 94 LOPA: “El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.

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