El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17
de junio de 2013
TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO
Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos
Permiso de tenencia domiciliaria de arma de
fuego
Artículo 20. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con
competencia en materia de control de
armas, podrá otorgar el permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego, a
las personas naturales que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el
artículo 19 de la presente Ley. Dicho permiso tendrá una vigencia de tres años
contados a partir de la fecha de su otorgamiento y se limitará a un arma de
fuego.
Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón
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