15 de febrero de 2015

Historia Armas IV

ARMAS DE FUEGO

Capítulo I.

HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES

TERCER PERÍODO.


La Pólvora.

Una
nueva fuente de energía que brinda al hombre una fuerza mil veces superior a la muscular.

Ochenta años antes de Cristo ya era conocida por los chinos y empleada en fuegos pirotécnicos, sin embargo, algunos historiadores aseguran que esos "fuegos" fueron empleados en grande batalla para hacer retroceder a la caballería enemiga.

Los árabes fueron los primeros en usarla en sus cañones pedreros en la defensa de Sevilla en 1247 y algunos modelos de "pistolas" portátiles por el siglo XIV cargadas con salitre, carbón y azufre.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.10.

008610 iii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 3°. Ámbito de Aplicación. La presente normativa es aplicable a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones relativas a la garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones. Las disposiciones de la presente normativa serán aplicables en tiempos de paz.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Fabricación

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas

Artículo 150. Fabricación y producción ilícita. El o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años.


El o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.