ARMAS DE FUEGO
Capítulo I.
HISTORIA DE LAS ARMAS INDIVIDUALES
TERCER PERÍODO.
La Pólvora.
Una nueva fuente de energía
que brinda al hombre una fuerza mil veces superior a la muscular.
Ochenta años antes de Cristo ya era conocida por
los chinos y empleada en fuegos pirotécnicos, sin embargo, algunos
historiadores aseguran que esos "fuegos" fueron empleados en grande
batalla para hacer retroceder a la caballería enemiga.
Los árabes fueron los primeros en usarla en sus
cañones pedreros en la defensa de Sevilla en 1247 y algunos modelos de
"pistolas" portátiles por el siglo XIV cargadas con salitre, carbón y
azufre.
Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO
EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA),
Lexington, KY. p.10.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
15 de febrero de 2015
008610 iii
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 3°. Ámbito de Aplicación. La presente normativa es aplicable a la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en el ejercicio de sus funciones relativas a la garantía
del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones
públicas y manifestaciones. Las disposiciones de la presente normativa serán
aplicables en tiempos de paz.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
Fabricación
DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Artículo 150. Fabricación y producción ilícita. El o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años.
El o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Artículo 150. Fabricación y producción ilícita. El o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años.
El o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.
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