DERECHO PENAL
TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas
Artículo 150. Fabricación y producción ilícita. El o la que ilícitamente
fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las
sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con
prisión de quince a veinte años.
El o la que dirija o financie estas operaciones,
será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE
NOVIEMBRE DE 2010.
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