15 de febrero de 2015

Fabricación

DERECHO PENAL

TÍTULO VI
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

Capítulo I
De los delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas

Artículo 150. Fabricación y producción ilícita. El o la que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias o químicos a que se refiere esta Ley, será penado o penada con prisión de quince a veinte años.


El o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

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